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Los Lagos: una reclusa embarazada cumplirá el resto de su pena en arresto domiciliario

INÉDITO. La Corte Suprema acogió recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Pública de la región.
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Marcelo Galindo

La Corte Suprema determinó cambiar la pena de prisión efectiva de una mujer embarazada por el arresto domiciliario total, en razón de los problemas de salud que esta experimentaba en la privación de libertad, tras un recurso de amparo presentado por la defensa penal pública.

De acuerdo a la Defensoría Penal Pública de la región, la determinación de la máxima instancia judicial del país es inédita.

La acción de amparo fue llevada adelante por el defensor penitenciario de Puerto Montt, Francisco Hernández.

El recurso tuvo su origen en una entrevista personal de la interna, quien le manifestó que estaba embarazada y que durante el cumplimiento de su pena había experimentado una serie de vulneraciones que afectaban su estado, como irregularidades en su alimentación y falta de controles en su embarazo de 17 semanas.

Esto motivó al defensor penitenciario a presentar una cautela de garantías ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

El objetivo de la acción es que se sustituyera la pena privativa de libertad por la reclusión domiciliaria total por el resto de su condena.

Tras el rechazo de la petición, se reiteró en forma de Recurso de Amparo ante la Corte de Apelaciones, la que también desestimó la petición de la defensa.

Tratados

Pese a las negativas en las instancias del Tribunal de Garantía y Corte de Apelaciones, el recurso fue finalmente acogido por la Corte Suprema, la que resolvió la apelación y que la interna pueda cumplir lo que le queda de su condena (12 días) en reclusión domiciliaria total.

"El fundamento que dio la Corte Suprema para acoger esta acción constitucional, es principalmente la aplicación a los tratados internacionales que se encuentran ratificados por nuestro país", dijo el defensor penitenciario.

Detalló que el fallo hace mención "en especial a la normativa internacional que obliga al Estado de Chile y sus tribunales a adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos y la integridad de las mujeres, en especial las mujeres que se encuentran embarazadas cuando existen todas las vulneraciones descritas".

En este sentido, dijo que la denominada "Convención Belém do Pára", entre otras, como las reglas de Bangkok y también la Convención de Derechos del Niño, permiten al órgano jurisdiccional sustituir la pena privativa de libertad imponiendo una alternativa de arresto domiciliario total, todo para resguardar los Derechos Humanos, tanto de la madre como de su hijo que está por nacer".

Enfoque de género

María Soledad Llorente, defensora regional de Los Lagos, valoró que el máximo tribunal recoja normas de Derecho Internacional en favor de las mujeres por primera vez a nivel penitenciario.

"El fallo valida la importancia de defender con enfoque de género", resaltó.

Según la defensora regional, el "trabajo del defensor Francisco Hernández y la Unidad de Estudios permite, en la práctica, que una mujer embarazada y condenada a una pena privativa de libertad cumpla el resto de su sentencia en su domicilio, para asegurar no solo su cuidado, sino que también los del niño que está por nacer".

Explica la abogada que este es un derecho que tienen todas las mujeres, "no importando la condición en la que nos encontremos, y en la Región de Los Lagos, estamos comprometidos con esa defensa".