La propuesta de nueva Constitución contiene en su Capítulo IX la regulación de los "Sistemas de Justicia" que, de aprobarse, reemplazaría al actual Capítulo VI del texto constitucional vigente, denominado "Poder Judicial".
La regulación propuesta innova en varios ámbitos. Se consagran derechos fundamentales relacionados con el acceso a la justicia y el debido proceso, tales como el derecho de defensa, a un proceso razonable y justo, a ser oído, así como, el derecho a acceder a una justicia con perspectiva intercultural y a la asistencia especial por edad o discapacidad. Se crea el Servicio Integral de Acceso a la Justicia, para la asesoría, defensa y representación letrada. La función jurisdiccional es reconocida a los tribunales de justicia establecidos por ley, que integran el Sistema Nacional de Justicia y también a las autoridades de los pueblos y naciones indígenas que sean reconocidos por la Constitución o la ley y que constituyen una jurisdicción distinta. El Sistema Nacional de Justicia, se integra por la justicia vecinal, los tribunales de instancia, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, y se otorga regulación constitucional a ciertos tribunales de instancia, como los administrativos, ambientales, de ejecución de penas y vecinales.
Sin perjuicio del reconocimiento de algunos aspectos positivos, como la consagración del principio de la justicia abierta, el de autonomía presupuestaria y la exigencia de lenguaje claro, debemos considerar la introducción de normas que podrían atentar contra la igualdad ante la ley y la exigencia de certeza jurídica.
El primer aspecto controvertido se presenta con el cambio en la denominación del Poder Judicial, que va más allá de lo estético. Ello porque se pierde el efectivo equilibrio con los otros poderes del Estado y porque internamente desaparece la jerarquía entre los tribunales, lo que, por una parte, impide la determinación de criterios que justifiquen la revisión de las decisiones judiciales y por otro implica la pérdida de la dignidad del cargo y de la carrera judicial.
El segundo aspecto polémico es el reconocimiento que se hace a los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas, los que deben coexistir en igualdad con el Sistema Nacional de Justicia, pero sin unidad de la jurisdicción. Con ello se introduce el ejercicio diferenciado de la función jurisdiccional al permitir jueces y procedimientos propios que dependerán de la raza o etnia y sin mayores limitaciones en cuanto a las materias, territorios o personas que podrían ser juzgadas por cada sistema.
El tercer aspecto problemático es la creación de un Consejo de la Justicia, con amplios poderes y una integración sin mayoría de jueces, que podría conllevar la politización del sistema judicial y poner en peligro la independencia de los tribunales, al facultar a este órgano para revisar y evaluar el fondo de las decisiones jurisdiccionales.
Preocupa también la introducción de criterios que deberán tener en cuenta los jueces , tales como la interculturalidad, paridad, perspectiva de género e igualdad sustantiva.
*Profesora de Derecho Procesal, Universidad de los Andes