Correo
Apoyo a padres oncológicos
Soy mamá oncológica desde el año 2020 y durante este transcurso de tiempo he podido observar la carencia existente en salud mental para padres y madres de un hijo con cáncer.
Resulta preocupante que ante el diagnóstico de cáncer infantil, un padre o madre pierda el empleo; que no pueda mantener el cuidado de su hijo por no contar con una licencia siquiátrica; que la actitud de madre deba ser: "no llores, como vas a estar llorando!!", la explicación era: "le hace mal a tu hijo", y ese era el fin del comunicado.
Considero de gran importancia abarcar la salud mental de forma integral, desde el momento que se informa a los padres la enfermedad.
El sector salud debiera considerar ampliar la cobertura en atención sicológica y siquiátrica, teniendo en cuenta el deterioro en la calidad de vida familiar, la cual se ve afectada en sus diferentes áreas a consecuencia del cáncer infantil.
Yasna Reyes
Líderes mundiales
Un gran arranque de año tuvo el sector energético en nuestro país. Cerrado el primer trimestre, el 41,3% de la generación eléctrica en Chile correspondió a energías renovables no convencionales. Así, todo indica que en 2024 podríamos alcanzar un nuevo récord en la generación limpia, consolidándose como la fuente más importante.
Estos resultados se complementan con un 2023 que dejó relevantes hitos, como por ejemplo, que la generación renovable superó a la térmica por primera vez y dentro de esa producción, la energía solar correspondió a casi un cuarto del total nacional.
En ese sentido, vemos que Chile no sólo está generando energía solar, sino que también somos líderes mundiales en su consumo, tal como lo menciona un reciente reporte de Our World In Data.
Con estas cifras, el país está logrando objetivos que ha perseguido durante años y que durante décadas vio muy lejanos: dar pasos firmes en el proceso de descarbonización y convertirnos en referentes para nuestros vecinos, transformando la matriz energética.
Pablo Ceppi
Aulas libres de acoso escolar
La Ley 20.536 sobre acoso escolar, define esta problemática como cualquier conducta o falta de acción que implique agresión u hostigamiento reiterado, llevado a cabo dentro o fuera de un establecimiento educacional por estudiantes que, de manera individual o grupal, ataquen a otro aprovechando una posición de superioridad o vulnerabilidad del afectado. Esta conducta puede causar maltrato, humillación o un temor justificado a sufrir daños graves, ya sea mediante medios tecnológicos u otros, teniendo en cuenta la edad y condición del estudiante afectado.
A esto se debe agregar que revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o sicológica realizada por un adulto en posición de autoridad, como directores, profesores o asistentes de la educación, hacia un estudiante. Además, se regula la obligatoriedad de establecer un Consejo Escolar en cada establecimiento que recibe aportes del Estado. De igual manera, aquellas instituciones que no cuentan con dicho financiamiento deben establecer un Consejo Escolar o un Comité de Buena Convivencia Escolar.
En el caso de la Educación Superior se dispone de la Ley 21.369 que regula el acoso sexual, violencia y discriminación de género, reconociendo y amparando el derecho de toda persona a desempeñarse en espacios libres de este tipo de agresión. Aunque es evidente que esta ley es necesaria y fundamental, también es cierto que resulta insuficiente, y los tristes y frecuentes incidentes de acoso escolar, que no están contemplados en las situaciones que cubre esta normativa, nos muestran que esta regulación debería ampliarse al ámbito universitario, no solo como herramienta sancionadora, sino como política educativa preventiva.
Al formar profesionales es crucial forjar el desarrollo de habilidades que aborden el trabajo colaborativo y respeto por los demás, cualidades que al parecer cada día se hacen más escasas en la sociedad. Es intolerable conocer casos de acoso escolar en niños, adolescentes y jóvenes con lamentables finales que podrían haberse evitado.
Carolina Araya, UDLA sede Concepción
Ley de fraudes bancarios
El proyecto de ley que busca combatir el sobreendeudamiento incorporó medidas que buscan perfeccionar la Ley 20.009 para abordar el delito del "autofraude", que ha generado perjuicios económicos a la banca por US$350 millones, según cifras oficiales.
En concreto, quedó recogido en el texto la exigencia de una denuncia previa, de acuerdo al ordenamiento procesal penal vigente en Chile, como requisito habilitante para lograr la devolución de los fondos de operaciones reclamadas. No obstante, vale la pena reflexionar si la denuncia exigida debería realizarse de manera presencial para convertirse en una medida disuasiva eficaz, y que el comprobante de denuncia esté dotado de algún certificado digital para verificar su autenticidad. Con todo, y en el caso que se habiliten estos mecanismos, no estaría mal pensar en la implementación de certificados digitales que permitan autenticarla, para así evitar la aparición de un nuevo delito-falsificación de instrumento público, que opere como medio facilitador para cometer "autofraude".
Sin perjuicio de lo anterior, se valora la voluntad del Ejecutivo y el legislador para avanzar en soluciones que, más que endurecer las sanciones penales, fortalezcan las medidas disuasivas para la disminución del "autofraude".
Eduardo Hernández