Consumir alcohol y conducir tiene efectos penales
Carmen Gloria Wittwer, Fiscal regional de Los Lagos
Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos del alcohol es una fatal combinación que puede significar pérdida de vidas, pero también el inicio de la persecución penal para los responsables. Por lo anterior, es importante conocer más en detalle sobre lo que establece la ley en esta materia.
La Ley de Tránsito distingue dos hipótesis de conducción bajo la incidencia del alcohol, los que sirven como factor para determinar la gravedad de la pena que arriesgan los conductores por desarrollar esta irresponsable acción, constituyendo la hipótesis menos grave el "manejar bajo la influencia del alcohol", castigado en el artículo 193 y configurado por una concentración alcohólica de entre 3,1 y 0,79 gr. por mil de alcohol en la sangre (artículo 111 inc. 3°), mientras que el supuesto de mayor gravedad, tipificado en el artículo 196, una dosificación igual o superior a 0,8 gramos por mil de alcohol (artículo 111 inc. 2°).
Cuando se conduce en estado de ebriedad y se produce un accidente con resultado de muerte o lesiones de mayor gravedad, tipificadas en el artículo 397 N° 1 del Código Penal, el responsable afronta diversas consecuencias jurídicas derivadas de las obligaciones que surgen de su participación en el mismo. Por una parte, según el delito previsto en el artículo 195 inc. 3°, la persona debe mantenerse en el lugar, luego debe avisar a Carabineros sobre el hecho, junto con prestar la ayuda posible a los accidentados en caso de que existan. Por otra parte, conforme el delito tipificado en el artículo 195 bis inc. 2°, debe someterse, prestando su consentimiento, a la práctica de los exámenes de detección practicados de consumo de alcohol por la policía.
Ahora bien, las sanciones que arriesga una persona por involucrarse en un suceso de esta naturaleza son de las más drásticas del ordenamiento penal, aumentadas en su oportunidad por la Ley N° 20.770, con la denominada "Ley Emilia". Por ejemplo, el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte o lesiones graves gravísimas, tiene asociada una pena privativa de libertad que oscila entre 3 años y un día hasta 10 años de presidio, bajo especiales reglas de sanción que determinan que dicho umbral no pueda ser alterado por el juez (artículo 196 bis), y que, aunque no resulte efectiva la privación de libertad, igualmente se deberá cumplir un año efectivo en prisión (artículo 196 ter, inc. 1°). Además, conlleva las penas de inhabilidad perpetua para conducir, multa de 11 a 20 UTM y el comiso del vehículo.
Para finalizar, tanto el delito de huida del lugar del accidente, como la negativa a practicarse los exámenes de detección de consumo de alcohol, establecen en los artículos 195 inc. 4 y 195 inc. 3° que a las penas por su ejecución deben sumarse con aquel delito o cuasidelito realizado por la acción de conducción, lo cual, en la práctica, significa que un imputado podría llegar a ser castigado por los tres delitos.
Se debe tener conciencia entonces que el consumir bebidas alcohólicas y luego conducir, además de implicar grandes riesgos para la salud, la integridad física y la vida propia y de terceras personas, trae aparejada responsabilidad penal para los responsables.
"Las sanciones que arriesga una persona por involucrarse en un suceso de esta naturaleza son de las más drásticas del ordenamiento penal".