Hoy se realizará en nuestro país el plebiscito de salida referido al Proyecto de Constitución, elaborado por la ahora ex Convención Constitucional. Este evento democrático llevará a millones de personas a los locales de votación, sea para ejercer el derecho a sufragio, sea para participar de la preparación, realización, escrutinio y calificación del proceso establecido en la Ley 18.700, Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que establece diversas normas que regulan las elecciones e incorpora un extenso catálogo de conductas sancionadas, las que son importantes recordar a nivel general.
Las figuras penales más gravosas están contempladas en el artículo 149 de esta ley, que establece sanciones ante diversas acciones y conductas, como, por ejemplo: votar más de una vez en una misma elección o plebiscito; suplantar a la persona de un elector o pretender llevar su nombre para sustituirlo; falsificar, sustraer, ocultar o destruir algún padrón de mesa, acta de escrutinio o cédula electoral; apropiarse de una urna que contuviere votos emitidos que aún no se hubieren escrutado; impedir a cualquier elector ejercer su único derecho a sufragar por medios violentos, amenazas o privándolo de su cédula nacional de identidad, pasaporte o cédula de identidad para extranjeros o ser sorprendido presionando a un elector con discapacidad, o a la persona que le sirve como asistente.
Importante resulta destacar la norma referida al forjamiento o uso de certificados falsos que pretendan acreditar impedimentos para desempeñarse como vocal de mesa o, en general, cumplir cualquier función prevista en la misma ley, lo que está sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio. Asimismo, existen sanciones establecidas para los y las vocales de mesa que cumplan sus funciones asignadas, pero que acepten algún tipo de "bono" o pago no contemplado en la ley.
Por otra parte, el artículo 150 de la ley establece las sanciones ante cualquier hecho vinculado al denominado "cohecho electoral", el cual implica solicitar votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa a un elector,
Frente a cada proceso electoral, como Fiscalía de Chile tenemos un deber importante como institución de la democracia, dirigiendo la investigación de cualquier hecho que se denuncie y que la ley sancione como delito, para de esta forma garantizar que cualquier expresión de voluntad soberana responda a garantías de libertad, probidad y transparencia.
Así, los fiscales estaremos atentos para actuar desde nuestro rol Institucional que busca proteger el ejercicio de soberanía asociado a todo proceso electoral, invitando a los ciudadanos y ciudadanas a ser atentos y participes en colaborar con dicho rol a través de la oportuna denuncia y la entrega de los antecedentes que permitan hacer frente a cualquier hecho que atente contra la voluntad cívica.
Frente a cada proceso electoral, como Fiscalía de Chile tenemos un deber importante como institución de la democracia, dirigiendo la investigación de cualquier hecho que se denuncie y que la ley sancione como delito, para de esta forma garantizar que cualquier expresión de voluntad soberana responda a garantías de libertad, probidad y transparencia.