La autonomía del Ministerio Público
"Desde el nacimiento de nuestra institución, y especialmente en las última década, el Ministerio Público ha dado crecientes muestras de una política institucional que busca estrechar lazos
con los organismos colaboradores dependientes del Ejecutivo"
No cabe duda que los chilenos estamos siendo testigos de un momento histórico y trascendental en nuestra vida republicana. Durante los próximos meses la Convención Constituyente, primera paritaria en el mundo, y luego de determinar sus reglamentos y forma de funcionamiento, comenzará una discusión y reflexión de importancia mayúscula para el desenvolvimiento futuro de nuestra sociedad. En efecto, en el seno del referido órgano, sus integrantes deberán configurar el contenido matricial de la carta política que nos gobernará por las próximas décadas.
El conjunto de derechos y garantías de las personas; la forma del Estado; su organización y límites, serán parte de las relevantes materias a las que deben abocarse, con su máximo y genuino esfuerzo, quienes componen el órgano constituyente.
Así las cosas, los y las constituyentes propondrán a la ciudadanía la regulación de instituciones que constituyen el pilar del Estado de Derecho, y por ende, de la democracia. Entre ellas por cierto está el Ministerio Público, el cual, junto a las otras instituciones del sistema procesal penal, vino a modificar y consolidar un modelo de justicia criminal basado en principios de transparencia y objetividad, acordes a un Estado moderno, y a las exigencias que nos imponía nuestra inserción en un mundo cada vez más globalizado. En ese entendido cobra vital importancia, a nuestro juicio, que el Ministerio Público conserve la independencia y autonomía con la cual fue concebido, y que constituye una de las bases fundamentales del ejercicio de su misión.
La persecución penal precisa, en su materialización, estándares de objetividad que estén lejanos a finalidades diversas de la concreción de la paz social a la cual necesariamente debe contribuir un sistema de enjuiciamiento criminal, pues solo a través de ella será posible lograr un desenvolvimiento armónico del conjunto de la comunidad.
La independencia y autonomía a que hemos hecho referencia no debe entenderse como un arbitrio institucional, sino que, al contrario, su virtud radica precisamente en ser una salvaguarda para los ciudadanos y ciudadanas, en términos tales de que se entregue la certeza de que las y los fiscales a cargo de la persecución penal tendrán la libertad de investigar con la misma rigurosidad y celo, a todos quienes incurran en actuaciones que vulneren nuestro ordenamiento jurídico desde la perspectiva del Derecho Penal, independientemente de su origen, raza, género o condición, o de cualquier otro elemento que pudiese implicar algún grado de discriminación.
No es casualidad que la gran mayoría de los países de la región hayan optado por la autonomía constitucional y legal de sus órganos persecutores. Ello, de acuerdo a la doctrina, se fundamentaría en la necesidad de que el Ministerio Público cuente con la libertad necesaria para cumplir cabalmente con los objetivos que el sistema procesal penal le impone.
Pero esto en ningún caso significa que no existan los equilibrios ni las coordinaciones y relaciones de colaboración con los demás entes del Estado. Al contrario, desde el nacimiento de nuestra institución, y especialmente en las última década, el Ministerio Público ha dado crecientes muestras de una política institucional que busca estrechar lazos con los organismos colaboradores dependientes del Ejecutivo, y por cierto con el Poder Judicial, con el debido respeto y resguardo de la misión de cada uno de ellos, y de la normativa que nos rige.
Mención especial merece nuestro esfuerzo por estar cada vez más cerca de la ciudadanía. Tenemos la convicción de que mientras más conocimiento tenga la comunidad de nuestra labor, mayor comprensión y valoración harán de nuestro rol, y de los principios que lo inspiran.