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Condenan al municipio de Puerto Montt a pagar $85 millones por muerte de un menor

REGIÓN. La Corte Suprema falló a favor de padre que perdió a su hija de 8 años, por la "falta de servicio" en el Cesfam de Alerce en 2014. Salud Municipal tomó medidas.
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Marcelo Galindo

La Corte Suprema ordenó a la Municipalidad de Puerto Montt el pago de 85 millones de pesos al padre de una niña de 8 años, quien falleció el 16 de agosto 2014 por un shock séptico, derivado del deficiente servicio que le fue entregada en las dos primeras atenciones en el Centro de Salud Familiar (Cesfam) de Alerce.

El fallo de la máxima instancia judicial es categórico. Pese a ello el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt y la Corte de Apelaciones habían rechazado la demanda civil, llegando la abogada Elizabeth Kobus a la máxima instancia.

La Suprema falló hace algunos días a favor del afectado y decretó que el Municipio debe cancelar 85 millones de pesos por daño moral.

"La falta de servicio incurrida por el Cesfam Alerce, establecimiento que se encuentra bajo la administración de la Municipalidad de Puerto Montt, trajo como consecuencia la imposibilidad de tratar adecuadamente y con la premura requerida el cuadro que sufrió la menor Laura Tapia Zurita, circunstancia que llevó a que arribara tardíamente al Hospital de Puerto Montt, tiempo en que la falta de un tratamiento idóneo motivó un agravamiento extremadamente agresivo de su condición, que le provocó la muerte al día siguiente", indica el fallo.

Shock séptico

La niña fue llevada por su padre por primera vez al Cesfam de Alerce el 11 de agosto de 2014. En esa oportunidad el médico tratante le diagnosticó una faringitis y la derivó a su domicilio.

"Al día subsiguiente -agrega el documento de la Corte Suprema- habiendo reingresado en peores condiciones, la menor mantiene el cuadro febril, vómitos y evidencia en su cuerpo un 'rash cutáneo', siendo enviada nuevamente a su domicilio luego de la prescripción de medicamentos y reposo".

Explica el fallo que, con posterioridad, la menor evoluciona con un cuadro de neumonía, "falleciendo el 16 de agosto en el Hospital de Puerto Montt producto de un shock séptico".

Daño moral

El documento emanado desde la Corte Suprema agrega que en este caso "el daño moral que alega el demandante, consiste y tiene su fundamento en el sufrimiento y dolor que ha debido soportar por la muerte de su hija en las condiciones que resultaron acreditadas en autos, esto es, luego de buscar atención médica oportunamente en el centro asistencial correspondiente a su domicilio, sin resultados favorables, para luego verse obligado a trasladar a la menor, por sus propios medios, hasta el recinto hospitalario de Puerto Montt, momento en que la patología que padecía se hallaba en un estado de avance tal, que provocó una evolución de extrema gravedad y le provocó la muerte de manera repentina, al cabo de seis días desde la primera consulta".

El fallo detalla que en el proceso entregaron declaración cuatro testigos.

Puntualizan los ministros que esos testimonios "dan cuenta del cambio rotundo que en el orden emocional ha sufrido el padre, señalando que el fallecimiento de su hija ha provocado en el actor una carga emocional que inclusive le ha llevado a atentar en contra de su vida, lo cual ha debido sobrellevar con ayuda de tratamientos médicos".

El fallo replica que "por dichos motivos, estos sentenciadores estiman prudencialmente que el perjuicio moral sufrido por el padre de la niña Laura Paz Isabel Tapia Zurita resulta resarcido con la cantidad de 85 millones de pesos".

Tratamiento

Elizabeth Kobus, la abogada patrocinante de Luis Tapia, padre de la víctima, explica que la versión entregada en esa oportunidad por la jefa de pediatría del Hospital de Puerto Montt fue fundamental para revocar las dos sentencias anteriores del Juzgado Civil y de la Corte de Apelaciones.

Kobus, quien tiene una experiencia de 15 años en este tipo demandas, detalla que en primera instancia no se logró una sentencia favorable, "ya que el tribunal rechazó en todas sus partes nuestra demanda por estimar que no se acreditó la falta de servicio, en atención al informe pericial que costeo la demandada, y que en su parte conclusiva decía que no había negligencia médica por la Municipalidad ni por parte del Servicio de Salud".

Explica la abogada que "el tribunal basa su sentencia en el informe que señala innecesaria la derivación de la niña a un especialista, desestimando la auditoría de "mortis infantil" realizada por la jefa de pediatría del Hospital de Puerto Montt, quien señaló que, si bien es una patología compleja, al tener un tratamiento oportuno podría haberse evitado la muerte".

Mortis infantil

Para la profesional se hizo justicia, porque pese a la negativa -en la instancia de apelación- de la Corte de Apelaciones, "la Suprema fundó (su fallo) en los mismos antecedentes, los cuales fueron fallados por el máximo tribunal el 19 de agosto del año 2021, revocando el fallo de primera instancia, acogiendo el recurso de casación en la forma, declarando que no era acertado restarle mérito probatorio a la auditoría de mortis infantil".

Anota Kobus que la auditoría mortis infantil daba cuenta de todo el padecimiento sufrido por la niña la última semana "y que señalaba que podría haberse anticipado dicho diagnóstico y evitado el deceso, en cuanto a que el informe pericial señala que fue erradamente valorado, ya que una parte daba cuenta que hubo un error en la segunda atención y que esa era la oportunidad para haber derivado a la niña",

Justicia

Luis Tapia, padre de la menor fallecida en 2014, señala que "dentro de toda la tristeza que he pasado todos estos años, hoy por fin siento tranquilidad en mi corazón, porque se hizo justicia, igual tuve temor de que esto quedará impune, pero seguí adelante. Espero que nuestro caso sirva de ejemplo para los profesionales de la salud, de consultorios y hospitales, que ninguna familia más pase por esto, lo que ha sido terrible para mí. Incluso pensé en suicidarme, lo que me llevó a estar internado en un centro psiquiátrico, todo debido a la negligencia médica que se llevó a mi hija".

Tapia entregó un mensaje e hizo un llamado a las familias de Puerto Montt y del país: "Nunca callen este tipo de situaciones y busquen justicia".

Agradeció la gestión durante los 7 años de la abogada Kobus. "Si bien no tengo a mi hija, por lo menos puedo morir tranquilo por haber obtenido justicia. Sé que mi hija estuvo siempre acompañándome desde el cielo".

Sar

El director de Salud Municipal de Puerto Montt, Miguel Aravena, quien asumió el cargo en 2017, entregó un informe sobre esta demanda al Concejo Municipal y anticipó una serie de mejoras en la atención primaria.

De acuerdo a Aravena, se trata de un hecho ocurrido hace siete años y comentó qué se ha hecho hasta la fecha.

Habló del aumento de refuerzo y dotación médica por turno, para garantizar tiempos prudentes de atención para cada usuario y el debido descanso de cada profesional.

También se refirió a la implementación del Servicio de Urgencia de Alta Resolutividad (SAR) de Alerce, "con la incorporación de mejores y exclusivas instalaciones, camillas de observación y exámenes complementarios".

8 años tenía la niña que falleció producto de la "falta de servicio", según sostiene el fallo de la Corte Suprema.

19 de agosto la abogada Elizabeth Kobus tomó conocimiento del fallo a favor de su cliente, quien se mostró conforme.

421 millones de pesos era la demanda inicial presentada contra la Municipalidad de Puerto Montt, lo que fue rebajada a $85 millones.