Convención Constitucional I
Las constituciones deben ser normas generales y contener los mínimos necesarios que nos unan como sociedad, procurando trascender a su época y a las mayorías circunstanciales. En la discusión dentro de la Convención Constitucional es posible que algunos de sus miembros caigan en la tentación de incluirlo todo en el nuevo texto, es decir, "constitucionalizar" todos los temas de debate. Pero el que la Constitución sea la norma de mayor jerarquía no quiere decir que el resto del ordenamiento jurídico, lo que no está en la Constitución, sea irrelevante. Por el contrario, la ley constituye un desarrollo de los principios y normas generales de la Constitución y, dentro de los márgenes de ésta, aborda muchas otras materias que el convencional constituyente no puede prever. Para Alexander Hamilton, uno de los padres de la Constitución de los Estados Unidos, las constituciones deberían contener sólo normas generales, ya que necesariamente deben ser permanentes y mal podían calcular de antemano el cambio de las cosas. Nuestros convencionales no pueden incorporar elementos que no tengan relación con los límites al poder o el ordenamiento del Estado en nuestra nueva Carta Fundamental. Así, evitamos avanzar hacia rumbos que puedan ser nocivos para la libertad y bienestar de las personas.
Martín Durán
Convención Constitucional II
Es pertinente reflexionar si las sesiones de la Convención Constitucional, pronta a comenzar a funcionar, deben realizarse exclusivamente en el Palacio Pereira, pues parece sensato que además se desarrollen por vía telemática, en virtud de que hoy la tecnología lo permite, trayendo consigo importantes beneficios.
El primero, un ahorro importante en desplazamiento, alojamiento y alimentación, siendo también un claro llamado al autocuidado considerando la pandemia. Esta forma de sesionar además permitiría que un número importante de encuentros fueran realizadas en regiones, haciendo eco de la gran crítica que se le efectúa a la redacción de la actual Constitución de que fue elaborada entre cuatro paredes. Se debe considerar que nuestros convencionales representan a todo un país, en ellos se ha depositado la confianza y esperanza de alcanzar el bien común para todos.
Esperamos que los convencionales lleven a discusión los pensamientos e inquietudes de los diálogos ciudadanos que se generen en cada distrito y región.
Carolina Araya, directora de Derecho U. de Las Américas
Educación sin selección
Hablar de educación hoy en día se torna un tanto complejo desde los significados que le atribuye cada sujeto, así como también en sus fines relacionados con la formación y adquisición de herramientas en la vida. Para algunos, la educación es un proceso que deja a las familias sin la posibilidad de elegir el contexto en el cual pretenden o quieren que se desarrollen sus hijos, adosándose a una ley que pretende ser justa, pero que quizás deja de lado aquella libertad.
Los problemas que hoy nos plantea la educación y las políticas públicas, más que preocuparse de un proceso de elevación cultural, suscitan la segmentación y acrecientan aún más la brecha social en términos de calidad y equidad. Lo anterior hace referencia a la forma en que se centra esta etapa y, principalmente, la figura antagónica de la escuela al interior de un sistema social cada día más descontento.
¿Realmente las familias se han quedado sin la posibilidad de elección en términos de la educación que pretenden para sus hijos? Esta interrogante es difícil de dilucidar, pero evidentemente existe un descontento. Sumado a ello, la palabra inclusión nos lleva a una segregación y discriminación al momento en que estos grupos buscan formar a sus descendientes.
El hecho social que hoy se vislumbra dentro de los contextos educativos, se observa como un cortafuego que pretende delimitar, de una u otra forma, la segmentación atribuida por la acción de los sujetos, en este caso familias afectadas por los cambios antojadizos que ni siquiera consideran involucrar el núcleo central que tiene un estudiante.
De esta forma, podemos aseverar que esta nueva Ley de Inclusión favorece en términos sociales la transformación de una nueva comunidad educativa, donde el elemento principal de la educación se observa como uno activo y propulsor.
Desde allí es posible sostener que vivimos el comienzo y asentamiento de un espíritu de injusticia social prolongando en la interacción que los sistemas educativos deberían establecer, a raíz de las aspiraciones más profundas y válidas para la formación de cada uno de los estudiantes, lo que sin duda está adscrito a las pretensiones de cada una de las familias que hoy se quedan sin la posibilidad de elegir.
Rolando Molina Martínez