Correo
O'Higgins y el pago de Chile
Octubre es un mes especial en el recuerdo de nuestro prócer, al inicio del mismo ocurrió la batalla de Rancagua en el año 1814 y al aproximarse su término, pero en el año 1842, Bernardo dejó su existencia terrenal.
Desde que abandonó voluntariamente el poder a principios de 1823, mismo año en que se trasladó al Perú donde fijó su residencia, sufrió no sólo los sinsabores propios del destierro y de la lejanía de su suelo natal, sino además, fue objeto de todo tipo de ofensas y acusaciones falsas, destinadas a afectar su imagen delante de sus conciudadanos, los mismos por los que tanto entregó.
No sólo se le privó de su grado militar, sino además, se le negó el pago de sus remuneraciones. Al morir, se prohibió por décadas que sus restos fueran repatriados, para que descansaran en el terruño que tanto había amado, más aún, al traerlos se le enterró en Santiago y no en Concepción, lo que había solicitado en su última voluntad.
En síntesis, si algo puede explicar el significado del dicho popular El pago de Chile, es lo ocurrido con nuestro libertador.
Antonio Yakcich Furche, presidente del Instituto O'Higginiano de Rancagua
Crítica civil y violencia
No corren buenos tiempos para la desobediencia civil. Atrás quedaron los ejemplos de ilustres personajes como Rosa Parks, Martin Luther King o Václav Havel, porque hoy estamos a merced de los "nuevos desobedientes" cuya principal arma es la violencia; que huyen de las responsabilidades como vulgares delincuentes y se sienten poseedores de un "derecho" a destruir que se encuentra por sobre toda garantía que afecta a terceros. Se trata de una mala noticia para la sociedad; necesitamos de ciudadanos activos, capaces de cuestionar las normas, pero que poca cabida tendrán si unos pocos violentos son capaces de eclipsar con saqueos e incendios la sana crítica social.
Juan L. Lagos
Neuroderechos
La Comisión Desafíos del Futuro del Senado presentó dos proyectos a tramitación sobre neurotecnologías y protección de los neuroderechos. Se trata de una iniciativa pionera a nivel mundial que, si bien es un avance, creemos que los diversos acápites del proyecto pueden mejorarse en términos de su redacción y técnica legislativa de manera tal que de prosperar como ley se convierta en un instrumento de real y efectiva protección y no en un listado de situaciones que por su imprecisión terminológica genere mayores inconvenientes tratando de determinar su debida interpretación, aplicación y efectos.
Identifica como "neuroderechos" a todos aquellos relacionados con la integridad síquica como bien jurídico protegido ante el uso abusivo de estas tecnologías, sin especificarlos en el articulado de la ley, salvo mención en los antecedentes del proyecto.
No se establece tampoco los límites y alcances de la responsabilidad civil y penal de quien implanta el dispositivo. Nos parece prudente acompañar a un cambio legislativo de esta envergadura, otros ajustes al unísono, tales como la redefinición de persona en el Código Civil; y los efectos que se podría generar desde temas como patrimonio, en una persona con "neuromejoras" o "mejores capacidades cognitivas". En materia de medidas de protección establece un par de prohibiciones sin una sanción específica, no se refiere tampoco a las responsabilidades del facultativo.
Merece una especial mención el concepto de "metahumano" que plantea el texto, pues propone, una reformulación de la especie, lo que miramos con interés y preocupación, ¿por qué ser los pioneros en esta nueva clasificación si existen otros pendientes quizás más necesarios?
Es clave tener presente que no todo es tecnología, sino que también humanidad, y no todo desarrollo tecnológico es necesariamente progreso humano. Debemos tomar un espacio y repensar ¿qué implica esta cuarta revolución industrial? Ciertamente este resulta ser el primer paso, es un nuevo paradigma, en que la neuroprotección representa un desafío legislativo para Chile y el mundo.
Hernán López Hernández y Regina Ingrid Díaz , Carrera de Derecho de la U. Autónoma de Chile