La principal función del Tribunal Constitucional (TC) es "resguardar que las leyes se ajusten a la Constitución Política". Fue creado en 1970, disuelto en 1973 tras el golpe militar y se restituyó con la Constitución de 1980. La componen 10 miembros, tres elegidos por el Presidente de la República, cuatro por el Congreso Nacional y tres por la Corte Suprema.
Su rol ha sido cuestionado por su actuación en diferentes leyes: a) en la Ley de Aborto en tres causales, incorporando la objeción de conciencia institucional, dejando al arbitrio de las instituciones privadas el derecho de poder elegir de las mujeres que se ven enfrentadas a las causales permitidas en la ley; b) en la reforma laboral, eliminando la titularidad sindical y la extensión de beneficios a nuevos afiliados; y en la Ley de Educación Superior, permitiendo que controladores con fines de lucro sean sostenedores de universidades, aspecto que limitaba el artículo 63.
Las críticas a su existencia e injerencia en las leyes ampliamente discutidas en el Congreso es una de las principales detracciones, sumado a ello, la defensa a una Constitución ampliamente cuestionada en su legitimidad. Iván Aróstica, presidente del TC, ha planteado en defensa de la institucionalidad que en los países democráticos, si bien la voluntad es soberana y mayoritaria, puede equivocarse y ser contraria a la constitución, por lo tanto, "hay que resguardar la estabilidad constitucional del país". También ha planteado que no basta que una ley sea democrática para que sea constitucional.
Como en muchas otras materias, los puntos de vista y los matices hacen la diferencia, sobre todo cuando se falla en contra de temas socialmente sensibles y que han logrado un consenso en el Congreso Nacional. A mi juicio, resulta improcedente que los fallos del TC vayan en contra del espíritu de la ley y que hasta se permita incorporar otros parámetros no discutidos en el Congreso.
El 26 de abril se conoció la sentencia sobre el control constitucional del proyecto de ley de educación superior. Los argumentos para declarar inconstitucional el artículo 63 se basan en la libertad de enseñanza y la no discriminación o prohibiciones arbitrarias. Para el Consorcio de Universidades Estatales del que formo parte, nos parece incongruente el permitir que las instituciones sean controladas por instituciones o personas cuyo fin es el lucro, atendiendo que la educación por esencia es un bien público y no un bien transable en el mercado.
Óscar Garrido Álvarez, rector
de la Universidad de Los Lagos