Para quienes ejercemos la abogacía, mayo es un mes particular, pues el día 21 no sólo conmemoramos las Glorias Navales, sino también la dimensión profesional de Arturo Prat, quien además fue abogado. De ahí, entonces, que ese día sea también nuestro día.
En ese sentido, dedicaré esta y una próxima columna a proponer dos reflexiones inacabadas sobre el ejercicio de nuestra profesión.
Opté para esta columna por un título provocador, porque en el sentido común no son pocas las mofas sobre nuestra labor. Incluso, entre nosotros, tenemos más de algún repertorio de chistes sobre la abogacía. Pero, dejando aquello de lado, ¿hay algo que nos caracterice y distinga?
Aunque suene obvio, la abogacía es una "profesión". Y en una sociedad tecnificada, profesión suele reducirse a carrera, oficio o técnica, pero pasamos por alto que "profesión" y "profesar" comparten la misma raíz. Con esto no me refiero a que un abogado "profese" un credo religioso, pero sí a que nuestra profesión precisa "confesar estar a favor de algo".
Lo que estoy señalando, no es una reflexión forzada, sino que encuentra asidero en aquello que nos inviste legalmente como abogados, que es nuestro juramento. ¿Por qué los abogados "juramos" desempeñar leal y honradamente nuestra profesión y, en cambio, no lo "prometemos"?
Generalmente, la diferencia entre quien jura o promete se reduce a si una persona es creyente o no. Pero esto es una reducción trivial. La diferencia fundamental radica en que quien "jura" realiza un voto nacido desde su interior y lo obliga de por vida, mientras que quien "promete" se obliga a cumplir las condiciones pedidas por un tercero, por lo que se puede cumplir sin necesidad de creer en lo pedido, de tal forma que si el tercero cambia las condiciones, la promesa ya no obliga.
O sea, el ejercicio de nuestra profesión nace de una convicción interna y nos obliga de por vida a cumplir con él. No se trata de prometer cumplir con las leyes, pues si estas cambian, no se acaba la obligación que asumimos. De aquí, entonces, que nosotros no nos obligamos a cumplir con la constitución y las leyes, como lo hace el Presidente o los ministros, sino a lealtad y honradez ante el problema que se nos ha encomendado resolver, incluso si no hubiera ley.
Pero entonces, ¿en qué se traduce todo esto? A mi entender, en el patrocinio que asumimos los abogados al asumir una causa, pero aquello lo dejaré para la próxima columna.