Ordenan al Servicio de Salud indemnizar a familia por negligencias en el Hospital Base
JUSTICIA. La Corte Suprema confirmó el pago de $290 millones por los graves daños y secuelas de salud de por vida a una menor a causa de una serie de falencias hospitalarias post parto en 2017.
La Corte Suprema ratificó el falló que condena al Servicio de Salud Osorno (SSO) a pagar una indemnización a una menor y su familia por falta de servicio y negligencia en la atención de la paciente al nacer en el Hospital Base San José de Osorno.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció un pago de $290 millones debido a que efectivamente la menor sufrió graves consecuencias de salud debido a la serie de omisiones hospitalarias post parto ocurridas en octubre de 2017. La cifra corresponde a daño moral y patrimonial directo a la menor de iniciales M.C.C.G. (de 6 años) e indirecto a su madre Vitalicia Garnica, oriunda de la comuna de San Pablo.
La demanda fue ingresada en 2020, aunque recién en junio del año pasado el Segundo Juzgado de Letras de Osorno dictó una sentencia de primera instancia dada por el juez Luis Meza, por falta de cuidados y exámenes a la entonces recién nacida. Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Valdivia respaldó esta decisión en enero de este año, siendo ratificada por la Corte Suprema el 22 de abril, al rechazar el recurso de casación del Servicio de Salud y mantener la sentencia condenatoria.
Justicia
Según lo expresado por la madre a El Austral de Osorno, Vitalicia Garnica, lo ocurrido con su hija tuvo como consecuencia 16 diagnósticos que son secuelas del inicial, al omitir realizar un procedimiento de diagnóstico de hipotiroidismo congénito, que no le informaron a los padres, pese a que los resultados fueron críticos y requerían una atención médica urgente.
"Mi hija requería un tratamiento antes de los 15 días, dado su diagnóstico, pero nunca fuimos informados, pese a que consulté por el examen. Desde Concepción, donde se realizan los análisis, me dijeron que ya estaban en Osorno. Pero acá me indicaron que si no me llamaron era porque no había nada que informar y estaban normales. Ese fue el mayor error, porque no eran normales y me di cuenta de ello porque mi hija a los 5 meses seguía siendo como un bebé recién nacido. Esta omisión, que recién la reconocieron pasados los 6 meses, significó tratamientos tardíos y secuelas irreversibles de por vida, incluyendo retraso en el desarrollo sicomotor y problemas neurológicos graves", expresó la madre.
Desde entonces han pasado un verdadero calvario, porque si bien su hija está reconocida como parte del programa GES, que le da prioridad en la atención a sus diversas patologías, las listas de espera y las demoras en la atención han obligado a la familia a incurrir en millonarios gastos en la atención de Salud, llegando a tener que realizar bingos, rifas, venta de ropa y solicitar apoyo de personas por redes sociales para costear medicamentos, tratamientos, entre otros.
"Una pura consulta médica una vez nos costó más de 4 millones de pesos. Es una cosa terrible y la verdad muchos podrán pensar que esa indemnización es millonaria, pero la verdad a mi hija nadie le devolverá su calidad de vida, ella nació con un problema que tienen muchos niños, pero que un medicamento que le dan antes de los 15 días de nacer se regula. Aquí no pasó y lo único que esperamos es que esto no se vuelva a repetir en otra familia y que la atención que mi hija necesita sea más expedita en el Hospital Base de Osorno, donde tenemos hasta el día de hoy problemas", expresó la madre.
Víctor Pérez, abogado de la familia, expresó mediante un comunicado que "la sentencia recalca la gravedad de las consecuencias de no diagnosticar y tratar el hipotiroidismo congénito a tiempo, un hecho bien documentado en las 'normas para el óptimo desarrollo de programas de búsqueda masiva de Fenilcetonuria, hipotiroidismo congénito y otros errores del metabolismo'. El fallo destaca que la discapacidad intelectual es una consecuencia previsible y prevenible si el tratamiento se inicia en el período neonatal".
Agregó que con esta resolución, "la justicia chilena enfatiza la importancia de la diligencia y el cuidado en los servicios de salud, y establece un precedente importante en la protección de los derechos de los pacientes más vulnerables. El caso de la menor M.C.C.G. no sólo refleja el incalculable daño personal y familiar, sino también la esperanza de que tales errores no se repitan en el futuro".
Servicio de Salud
Rodrigo Alarcón, director del Servicio de Salud de Osorno, precisó que "somos efectivamente responsables del error clínico, y por lo tanto, de sus consecuencias. Vamos a responder de la forma que la Corte Suprema y la justicia ha instruido. Adicionalmente, tenemos que reconstruir de alguna manera con la familia y disculparnos por lo ocurrido. Es un error que nosotros cometimos. La menor y su familia seguirán requiriendo la atención dependiente del Servicio de Salud y esperamos reconstruir la confianza, porque ciertamente es un error que está determinado por la justicia y hemos respondido, pero es necesario generar acercamientos, porque ella es una usuaria del sistema público"
"Esta omisión, que recién la reconocieron pasados los 6 meses, significó tratamientos tardíos y secuelas irreversibles de por vida, incluyendo retraso en el desarrollo sicomotor y problemas neurológicos graves".
Vitalicia Garnica, madre de la menor afectada