La libertad condicional, regulada por el Decreto Ley 321, de 1925, permite que un condenado sea puesto en libertad cuando sólo ha cumplido la mitad de la pena (en algunos casos dos tercios) y, además, haya tenido buena conducta y se cuente con un informe psicosocial de Gendarmería.
Se trata, en general, de delitos gravísimos, como violaciones y abusos sexuales contra menores de edad, entre otros, y que fueron investigados y llevados a juicio oral obteniéndose condenas a altas penas. Sin embargo, atendida la normativa esas penas, en algunos casos, son puestas en entredicho en pos de la reinserción social del delincuente.
Cómo no recordar a Ámbar, quien murió asesinada a manos de un doble homicida, a quien se le había concedido este beneficio, a pesar del informe desfavorable de Gendarmería.
Expuesta a la opinión pública la falibilidad de la normativa y de sus procedimientos por casos escandalosos como éste, la política se vio obligada a reaccionar legislativamente.
La última de estas modificaciones fue la Ley 21.627, de noviembre de 2023, que incorporó a las víctimas en el proceso de tramitación de la libertad condicional. Ahora, hecha la solicitud por el condenado, el tribunal debe notificarla para que en cinco días la víctima "dé a conocer sus alegaciones".
Sin duda resulta un gran avance que las víctimas tengan la posibilidad de ser oídas por quienes resolverán si su victimario saldrá en libertad antes de cumplir su condena. Pero, a esta iniciativa le faltó algo importante: ponerse en el lugar de ellas. ¿Cómo se sentirá una víctima que fue violada cuando era niña al recibir hoy una comunicación escrita que le informa que su violador pidió salir antes en libertad y que, por ello, puede ser oída?
No sólo se trata del dolor, angustia y daño sufrido por el delito. Esas heridas ya fueron reabiertas después por el proceso penal para castigar al responsable. Pero allí hubo la posibilidad de apoyo por parte de diferentes organismos para paliar la revictimización.
Ahora, en cambio, esas heridas años después se vuelven a abrir a propósito de la libertad condicional. Esta vez sin el apoyo de nadie. Quizá, en vez de seguir "parchando" legalmente una normativa que data de 1925, llegó la hora de discutir derechamente su derogación, mientras en el intertanto urge alguna medida que se haga cargo de esta "revictimización condicional" que trae consigo la modificación legal.