Suprema ordena que joven reciba un tratamiento por $3.600 millones al año
PADECE ATROFIA MUSCULAR. Justicia dio la razón a estudiante, de 26 años, a quien se le negó inicialmente la suministración de costoso medicamento que frenaría patología que podría causarle la muerte.
La Tercera Sala de la Corte Suprema, en fallo dividido 4 a 1, ordenó que el Hospital de Puerto Montt debe suministrar el medicamento "Risdiplam" a una paciente de 26 años, quien padece Atrofia Muscular Espinal (AME) tipo II, cuyo costo mensual bordea los $300 millones.
Es decir, el tratamiento mensual se empina por alrededor de $3.600 millones. El fallo del máximo tribunal confirma el recurso de protección interpuesto por la estudiante universitaria, ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, instancia que ya había acogido el requerimiento el 12 de octubre.
En esa oportunidad, también en fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada de Puerto Montt -integrada por los ministros Ivonne Avendaño, Patricio Rondini y la fiscal judicial Mirta Zurita-, acogió la acción judicial, tras establecer el actuar arbitrario de las recurridas, al denegar la cobertura del tratamiento indicado por el médico tratante.
La sentencia a dar el tratamiento al Hospital Puerto Montt Doctor Eduardo Schutz Schroeder, al Servicio de Salud del Reloncaví y al Fondo Nacional de Salud (Fonasa)
El fallo es similar al registrado el 7 de septiembre de 2022, donde la Corte de Apelaciones también acogió el recurso de protección -ratificado por la Suprema- ordenando suministrar el mismo medicamento a dos hermanos que padecen idéntica enfermedad.
Atrofia muscular
Según una presentación que hizo la Corporación de Familias Atrofia Muscular Espinal (FAME Chile), ante el Senado, en 2015, la AME es una enfermedad neuromuscular, de origen genético y degenerativa, que produce pérdida progresiva de la fuerza muscular, lo cual lleva a la discapacidad, uso de silla de ruedas y en casos graves la muerte por incapacidad de respirar. Sostienen que, sin un adecuado tratamiento preventivo las personas con AME ven ampliamente reducidas sus posibilidades de participación en la sociedad y, por lo tanto, su desarrollo personal y educacional.
Entrega del fármaco
El ministro Patricio Rondini, vocero de la Corte de Apelaciones puertomontina, confirmó que tanto el fallo en la instancia de alzada como en la Suprema se ordena entregar un medicamento de alto costo a un paciente que lo necesita.
"De esta forma la autoridad tendrá que asegurar la entrega del fármaco", sostiene. Señala el ministro Rondini que "si bien no son casos frecuentes, este es el segundo en que esta corte ha emitido un pronunciamiento similar y luego confirmado. Sin perjuicio de lo cual cada caso se analiza en su mérito y se falla en derecho".
Hospital acatará fallo
Desde la unidad de comunicaciones del Hospital de Puerto Montt indicaron que respetarán el fallo, y que están esperando que Fonasa, que es la aseguradora de la paciente, traspase los montos al hospital para adquirir el medicamento o bien que la institución compre el remedio y lo haga llegar al centro asistencial para su aplicación. "El Hospital de Puerto Montt acatará lo manifestado por la Corte Suprema", aseguraron.
Voto de minoría
El voto de minoría fue del ministro Jean Pierre Matus, quien dijo que hay que poner atención a las recomendaciones que en este sentido ha realizado la Organización Mundial de la Salud (OMS).
"Que la administración del medicamento Risdiplam no se encuentra entre las prescripciones que el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) establece como parte de aquellos tratamientos incorporados a las Garantías Explícitas en Salud, ni ha sido autorizada en alguno de los programas extraordinarios de cobertura para medicamentos de alto costo, como los establecidos en la Ley número 20.850, que crea un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y en la Cobertura Adicional de Enfermedades Catastróficas". La paciente está a la espera que la autoridad de salud comunique cuándo podrá recurrir al hospital para recibir el medicamento y asegurar su tratamiento.
Los argumentos
Derecho a la vida Según el abogado Marcelo Parodi, en su argumentación ante la justicia, su representada que padece atrofia muscular comenzó a presentar en el último tiempo pérdida de movimiento en sus manos, lo que "en el avance natural de la enfermedad se afecta la musculatura respiratoria, lo que conlleva a la muerte, por lo que existe alto riesgo vital".
Dudan de tratamientoEn su informe a la Corte de Puerto Montt, el Hospital local respondió que, dado los estudios sobre los efectos del "Risdiplam", no existe seguridad en cuanto a los efectos deseados en pacientes con AME, por lo que se requieren "estudios adicionales para obtener una mayor certeza respecto de los beneficios y riesgos del medicamento".
Amenaza a la vida"Se ha amenazado la garantía del derecho a la vida e integridad física y síquica de la recurrente, pues la decisión de los órganos recurridos de no costear ni suministrar el mentado fármaco, la priva de detener el avance de una patología cuyo desenlace es su muerte", detalla en su parte resolutiva el fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, el cual fue refrendado por la Suprema.
4 a uno fue el fallo de la Corte Suprema e indica que el Hospital Puerto Montt deberá aplicar el medicamento llamado Risdiplam.