Secciones

  • Portada
  • Actualidad
  • Opinión
  • Actualidad general
  • Deportes
  • Clasificados
  • Cartelera y Tv
  • Espectáculos

Acogen reclamo de inmobiliarias por humedales de Las Quemas

DECISIÓN. El requerimiento fue solicitado también por un particular y una empresa agrícola al Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia. La sentencia anula la resolución del Ministerio de Medio Ambiente que declaró la protección de esta zona, en lo relativo a la afectación de los predios de los denunciantes. Vecinos y ambientalistas califican como un grave revés esta situación.
E-mail Compartir

Paola Rojas Mendoza

Un inesperado revés se conoció este fin de semana sobre el sistema de humedales Las Quemas, ya que el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia acogió la reclamación interpuesta por un grupo de inmobiliarias junto a una empresa agrícola y un particular, quienes solicitaron anular la resolución dictada por el Ministerio de Medio Ambiente, en la que se reconoció como humedal urbao al sistema de humedales de Las Quemas, que comprende una superficie de 41,1 hectáreas.

A juicio de los reclamantes, sus terrenos afectados por el polígono declarado como humedal urbano, no cumplirían con los criterios que se requieren para ser clasificados como este tipo de ecosistemas naturales.

Por unanimidad

Ante esta presentación, el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia determinó de forma unánime que los antecedentes presentados para la declaratoria no cumplían con una metodología correcta.

"Los antecedentes utilizados para el reconocimiento del humedal urbano y su delimitación no ofrecen registros sobre metodologías específicas de trabajo de campo, ni procesamiento de datos que permitan validar y reconstruir los resultados descritos sobre los hallazgos de vegetación hidrófita y el régimen hidrológico de saturación. En suma, no hay respaldos suficientes, objetivos, fiables y revisables que permitan a este tribunal verificar cómo se determinó la delimitación del humedal respecto de lo predios de los reclamantes", se declaró en la resolución.

El tribunal también consideró que existieron falencias proceimentales como la falta de publicidad en la modificación del polígono y la falta de publicidad y transparencia el expediente adminstrativo, así como también la falta depronunciamiento respecto de las presentaciones efectuadas por los interesados.

"Han viciado de forma esencial la motivación del acto administrativo terminal, dado que afectaron el conjunto de información disponible y su ponderación para efectos de la declaratoria, generando perjuicios a los interesados y a la fe pública, quienes se vieron gravemente entorpecidos para ejercer los derechos estabecidos en la Ley 19.880 de 2003 (bases de procedimientos administrativos).

De esta manera, la sentencia acogió las reclamaciones de