Consecuencias penales de consumir alcohol y conducir
En tiempos en que las celebraciones por la llegada de un nuevo año vuelven a masificarse, es importante hablar sobre un tema presente durante todo el año, pero que en estas fechas tiende a aumentar. Me refiero a conducir en estado de ebriedad o bajos los efectos del alcohol, una fatal combinación que puede significar pérdida de vidas, pero también el inicio de la persecución penal para los responsables.
La Ley de Tránsito distingue dos hipótesis de conducción bajo la incidencia del alcohol, los que sirven como factor para determinar la gravedad de la pena que arriesgan los conductores por desarrollar esta irresponsable acción, constituyendo la hipótesis menos grave, el "manejar bajo la influencia del alcohol", castigado en el art. 193 y configurado por una concentración alcohólica de entre 0,3 y 0,79 gr. por mil de alcohol en la sangre (art. 111 inc. 3°), mientras que el supuesto de mayor gravedad, tipificado en el art. 196, una dosificación igual o superior a 0,8 gramos por mil de alcohol (art. 111 inc. 2°).
Cuando se conduce en estado de ebriedad y se produce un accidente con resultado de muerte y/o lesiones de mayor gravedad, tipificadas en el art. 397 N° 1 del Código Penal, el responsable afronta diversas consecuencias jurídicas derivadas de las obligaciones que surgen de su participación en el mismo.
Por una parte, según el delito previsto en el art. 195 inc. 3°, la persona debe mantenerse en el lugar, luego debe avisar a Carabineros sobre el hecho, junto con prestar la ayuda posible a los accidentados en caso de que existan. Por otra parte, conforme el delito tipificado en el art. 195 bis inc. 2°, debe someterse, prestando su consentimiento, a la práctica de los exámenes de detección practicados de consumo de alcohol por la policía.
Ahora bien, las sanciones que arriesga una persona por involucrarse en un suceso de esta naturaleza son de las más drásticas del ordenamiento penal, aumentadas en su oportunidad por la Ley N° 20.770, con la denominada "Ley Emilia". Por ejemplo, el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte o lesiones graves gravísimas, tiene asociada una pena privativa de libertad que oscila entre 3 años y un día hasta 10 años de presidio, bajo especiales reglas de sanción que determinan que dicho umbral no pueda ser alterado por el juez (art. 196 bis), y que, aunque no resulte efectiva la privación de libertad, igualmente se deberá cumplir un año efectivo en prisión (art. 196 ter, inc. 1°). Además, conlleva las penas de inhabilidad perpetua para conducir, multa de 11 a 20 UTM y el comiso del vehículo.
Para finalizar, cabe destacar que tanto el delito de huida del lugar del accidente, como la negativa a practicarse los exámenes de detección de consumo de alcohol, establecen en los arts. 195 inc. 4 y 195 inc. 3° que a las penas por su ejecución deben sumarse con aquel delito o cuasidelito realizado por la acción de conducción, lo cual, en la práctica, significa que un imputado podría llegar a ser castigado por los tres delitos.
Se debe tener consciencia entonces que el consumir bebidas alcohólicas y luego conducir, además de implicar grandes riesgos para la salud, la integridad física y la vida propia y de terceras personas, trae aparejada responsabilidad penal para el responsable.
Mis mejores deseos para todas y todos este año 2023.
La persona debe mantenerse en el lugar, luego debe avisar a Carabineros sobre el hecho, junto con prestar la ayuda posible a los accidentados en caso de que existan. Por otra parte (...) debe someterse, prestando su consentimiento, a la práctica de los exámenes de detección practicados de consumo de alcohol por la policía.