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Contadores Colegiados:

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Desde sus inicios como Registro Nacional de Contadores, y actualmente como Asociación Gremial, el Colegio de Contadores de Chile ha tenido la misión de asegurar, a través del desempeño de sus colegiados, que los sistemas de información económica, financiera, social y medioambiental de las organizaciones públicas y privadas del país estén preparadas para trasmitir confianza, demostrar transparencia y dar garantía que la información registrada proviene de hechos verdaderos y la confección de sus registros e informes responde a valores justos y razonables. Con ello, buscan otorgar la seguridad para basar la toma de decisiones más convenientes para todos, y además, con esta información de calidad dar cumplimiento a todas las obligaciones personales y empresariales que corresponden.

La información que resulta de la gestión empresarial privada y de los organismos públicos debe cumplir con ser objetiva e imparcial. Y para ello, el Contador Colegiado que participa en la elaboración y entrega de dicha información, debe demostrar y ser un profesional competente, ético, íntegro, responsable socialmente en todas sus dimensiones, como persona, ciudadano, o como miembro de una organización.

Para dar garantía de la fe pública, el profesional Contador Colegiado debe estar en condiciones de asegurarla. Para ello cuenta con el respaldo que le otorga su inscripción y pertenencia en los registros del Colegio, apoyándolo además para mantener un nivel de competencias que le permitan tener un correcto desempeño en el registro de los hechos económicos ocurridos en las organizaciones, administrar los sistemas de información, dictaminar sobre los Estados Financieros para garantizar una toma de decisiones basado en la confianza y la transparencia de la información que reciben los usuarios de la misma.

Para lograr que la información sea reconocida como verdadera, transparente y consecuentemente justa, el Colegio de Contadores mantiene las atribuciones que le asignan las disposiciones legales de dictar las normas contables que se aplican en el país y para las cuales, sus asociados deben estar preparados y actualizados permanentemente.

En ese plano, la globalización de las actividades empresariales, ha dado lugar a la aplicación de Normas Internacionales de Información Financiera para todas las empresas obligadas a reportar su información, así como también las Normas Contables para el Sector Público o para las micro, pequeñas y medianas empresas. Es el Colegio de Contadores el que debe supervisar que este marco normativo internacional sea pertinente y aplicable a la realidad nacional.

Asimismo, en forma complementaria a las atribuciones del Colegio de Contadores de Chile, es fundamental que el Sistema de Educación Superior del país forme a los profesionales del área contable con los conocimientos y la capacidad de satisfacer las necesidades reales de las organizaciones, preparándolos con buenas prácticas que permitan mitigar los impactos económicos, ambientales y sociales que ocasionan las actividades de las organizaciones públicas y privadas del país.

El Contador Colegiado que observa y da cumplimiento a las exigencias de desempeño ético de la profesión, dará garantía a la sociedad, es decir fe pública sobre los datos y la información entregada por las personas, los empresarios y los organismos públicos, asegurando que ésta sea verdadera, fidedigna y justa y por lo tanto, contribuirá a la sociedad y al buen funcionamiento de la economía del Estado en democracia, independientemente del modelo macro o micro económico que nos conduzca como país.

Carlos Paillacar Silva,

Contador Colegiado del Colegio de

Contadores de Chile A.G.;

Doctor en Ciencias Económicas

y Empresariales (UCM);

Contador Público y

Contador Auditor (UFRO);

Profesor Titular, Universidad de

Santiago de Chile (USACH)


Garantía de la fe pública a


través de contabilidad


verdadera y justa

Modificaciones a la Ley de Impuesto la Renta

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Con fecha 07 de Julio de 2022, el Presidente de la República, ingresó el Proyecto de Ley N°064-370 a la Cámara de Diputados, el que consta de 14 artículos que modifican los siguientes cuerpos legales: Código Tributario, Ley sobre Impuesto a la Renta, Ley del IVA y Ley sobre el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Uno de los objetivos planteados en la modificación de la Ley de la Renta, consistente en simplificar el sistema de determinación de la renta, de tal forma que los contribuyentes deban destinar menos horas a su cumplimiento tributario.

En la práctica una empresa deberá efectuar al 31 de diciembre de cada año, el siguiente ejercicio:

a) Si sus ventas son menores a 75.000 UF puede tributar en el sistema 14 D N°3 o en el 14 D N°8 de la LIR.

El sistema 14 D N°3, Pro Pyme General, determina su resultado tributario en base a ingresos percibidos y gastos pagados, con un impuesto de primera categoría de tasa 10%. Esta tasa se mantendrá vigente hasta el 31.12.2022 y a partir del año comercial 2023 aumenta a un 25%. El impuesto de primera categoría pagado constituye crédito en contra del impuesto global complementario.

El sistema 14 D N°8, Pro Pyme Transparente, es un sistema diseñado para empresas cuyos propietarios sean exclusivamente contribuyentes de impuestos finales (impuesto global complementario o impuesto adicional). Este sistema determina su resultado tributario en base a ingresos percibidos y gastos pagados, no están obligados a llevar contabilidad ni están afectos al impuesto de primera categoría. Es decir, el resultado tributario obtenido se asigna a los propietarios y se afecta con los impuestos finales.

b)Si sus ventas son mayores a 75.000 UF deberá tributar de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 A, régimen general. En este sistema el impuesto de primera categoría es de un 25% más un 2% que se denomina tasa de desarrollo, la cual se aplica en la medida que la empresa no invierta en investigación y desarrollo. El propietario al momento de efectuar un retiro utilidades no tiene derecho al crédito por impuesto de primera categoría, y se grava con el 22% a título de impuesto a las rentas del capital.

Sin embargo, si la empresa tiene socios que se encuentren domiciliados en países con los que Chile tiene convenios para evitar la doble tributación, se aplica un impuesto adicional de tasa 35% con derecho a crédito por el impuesto de primera categoría. Esto implicará que la empresa deberá llevar un control de sus créditos por impuesto de primera categoría.

c) Debe determinar si más del 50% de sus ingresos corresponden a rentas pasivas (dividendos, intereses, arriendos de inmuebles). El proyecto considera la creación de un tributo de tasa 1,8% al diferimiento del pago de impuestos personales, similar a una tasa de interés por la postergación del pago de impuesto a las rentas del capital a las empresas que cumplan con esta condición.

CONCLUSIONES

El Proyecto de Ley genera un castigo a las PYMES, ya que éstas al superar las 75.000 UF en ventas quedarán gravadas con impuesto total de un 49%, esto es, un 25% de impuesto de primera categoría, más un 2% denominada tasa de desarrollo, más un 22% de impuesto a las rentas del capital. Esto desincentiva el crecimiento de una empresa.

No considera la rentabilidad ni el patrimonio de las Pymes, solo sus ingresos por ventas para determinar la tributación.

En el caso del empresario que constituyó una sociedad de inversión para retirar utilidades desde una empresa y reinvertirlas en otras empresas operativas, deberá pagar a título de impuesto al diferimiento de utilidades un 1,8% anual, es decir, no se aprecia un incentivo al ahorro en el proyecto o la reinversión de dichas utilidades en otras empresas.

El proyecto de ley no simplifica en forma efectiva el sistema tributario ya que coexisten varios sistemas tributarios como son: 14 A para empresas con socios o accionistas domiciliados en países con convenio para evitar la doble tributación; 14 A para todas las demás; y 14 D N°3, 14 D N°8, renta presunta y contabilidad simplificada. Además de lo anterior se deberá controlar en forma separada las utilidades que se generaron hasta el 31/12/2016 provenientes del FUT, las utilidades generadas entre el 01/01/2017 y el 31/12/2024 y las nuevas utilidades que se generen a partir del año 2025.

Daniel Asenjo Rosas,

Contador Auditor,

Magister en Dirección y

Planificación Tributaria.

Gerente de Stratex