Secciones

Anuncian instalación de una planta de energía eólica en la región

ENERGÍAS RENOVABLES. Empresa Atlas Renewable Energy incluyó a la zona en la instalación de 3 generadoras, con una inversión cercana a los US$500 millones.
E-mail Compartir

La firma Atlas Renewable Energy anunció su primer portafolio eólico compuesto por tres proyectos, con una capacidad total de 417 MW, denominado "Alpaca", y que consta de tres plantas que se espera entren en operación durante 2025.

Se trata de una inversión aproximada de 500 millones de dólares y contempla instalaciones en las regiones del Maule, La Araucanía y Los Lagos. Sin embargo, no detallaron en qué comuna de la zona se llevará a cabo el proyecto.

El anuncio se hizo tras la firma de un contrato de compraventa de energía (PPA) de largo plazo con Enel Generación Chile S.A. por un volumen de 1.300 GWh-año.

"Estamos muy orgullosos de poder desarrollar nuestro primer portafolio de energía eólica. Con esto nos consolidamos como una compañía capaz de desarrollar distintas tecnologías renovables y adaptarnos a las necesidades de nuestros clientes. Además, este PPA, suscrito con Enel, una de las generadoras más grandes de Chile, posiciona a Atlas Renewable Energy como una de las principales compañías de energía renovable y resalta nuesto liderazgo en la región", sostiene Alfredo Solar, gerente general de Atlas en Chile.

Alfredo Hott, gerente de Trading y Comercialización de Enel Generación Chile, destaca que "con este acuerdo Enel complementa su portafolio de energía renovable para ofrecer a sus clientes energía limpia, en línea con la contribución que la compañía está realizando para impulsar la transición energética del país".

Atlas Renewable Energy es una empresa de generación de energía renovable que desarrolla, financia, construye y opera proyectos de energía renovable con contratos a largo plazo en toda América desde principios de 2017.

Tribunal anula fallo de SMA que favorecía proyecto inmobiliario

REGIÓN DE LOS LAGOS. El proyecto de loteo en Llanquihue contemplaba la construcción de 87 parcelas cerca del río Maullín, cada una de unos 5.000 metros cuadrados.
E-mail Compartir

Brayan Miranda

El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia anuló la resolución de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), en el que el organismo había aprobado el Programa de Cumplimiento (PdC) que fue presentada por la empresa Alto Maullín SpA.

Este loteo, ubicado en el kilómetro 0,58 de la ruta V-508 sector Línea Nueva de la comuna de Llanquihue contemplaba 87 parcelas, cada una con un mínimo de 5 mil metros cuadrados, en una superficie total de 503.200 metros cuadrados.

La medida que fue solicitada en agosto del año 2021 por Fundación Legado Chile, Fundación de Conservación Marina, Comité Acción Comunal Puerto Varas, Asociación de Tour Operadores Los Lagos y Birds Chile, con el fin de que el proyecto ingrese íntegramente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Seia).

Riesgo

El tribunal argumentó que la intervención realizada en el borde del río genera un riesgo de deslizamiento de material terrígeno, que puede afectar localmente la conformación y servicios ecosistémicos del hualve y, por otro lado, se reconoce la intervención del bosque inundado, el que es relevante para el ecosistema del río Maullín.

"No solo que no se previó medida alguna para los sectores 3 y 4, sino además que los riesgos que se derivan de los efectos que se produjeron con la ejecución del proyecto no han sido eliminados, reducidos o controlados, pudiendo afectar, tal como se ha reconocido, al sitio prioritario por deslizamiento y escurrimiento de aguas lluvias", sostiene el fallo, dictado por los ministros Iván Hunter, Sibel Villalobos y Jorge Retamal.

Respecto de la insuficiencia en el refuerzo de taludes, el tribunal resolvió que las medidas planteadas por el titular fueron debidamente analizadas y ponderadas por la SMA, son idóneas desde la perspectiva técnico-ambiental para eliminar, contener o reducir los efectos en la construcción de taludes, por lo que deberían permitir recuperar el recurso suelo y vegetación en términos de que presten los mismos servicios ambientales.

Esto es "sin perjuicio de lo razonado anteriormente, dado que también se observan procesos erosivos en el sector 3 y 4, los que, de acuerdo a las coordenadas entregadas por el titular no hay consideradas obras de estabilización de taludes, por lo que no habría control de este efecto en dichas áreas."

Sobre la insuficiencia del Plan de Reforestación, el tribunal concluyó que "conforme lo anterior no son efectivas las ilegalidades invocadas por las reclamantes, dado que se previó un monitoreo y un porcentaje de prendimiento, por lo que este acápite será rechazado."

En cuanto a la improcedencia y falta de información del Reglamento de Convivencia, el Tribunal resolvió rechazar las alegaciones de la reclamantem pues el reglamento será obligatorio y vinculante para todos los propietarios donde se ejecutará el proyecto, por lo que, "dicha obligatoriedad no puede sino que estar vinculada al acto de creación de la comunidad y la incorporación del Reglamento a cada uno de los contratos que se celebren. En consecuencia, esta alegación será rechazada"

Conformes

Raffaele Di Biase, de Birds Chile, comentó que están "contentos con el fallo, porque creemos que tiene dos aristas: la primera, que especifica del daño que se generó en el santuario de la naturaleza del río Maullín, siendo uno de los ecosistemas más ricos biológicamente que hay en Chile, reconociendo el daño provocado y la insuficiencia en el plan que se propuso para compensar un daño que lamentablemente ya se generó".

"Claramente nos pone en manifiesto el gran problema que estamos viviendo en todo el país, pero principalmente en esta región con el desarrollo de proyectos inmobiliarios en zonas de alta riqueza biológica", agregó. Di Biase enfatizó que el daño que se ha provocado en ese sitio recuerda que hay muchos proyectos inmobiliarios en ejecución en la región, que están al margen de la ley, porque se llevan a cabo en zonas rurales, por lo tanto se está utilizando de mala forma la ley de subdivisiones prediales.

Los organismos públicos -apunta el reclamante- tienen que ponerse de forma activa a fiscalizar las parcelaciones y "ponerle un párele a lo que se está haciendo en este minuto, porque se está produciendo un daño ecológico gigantesco".

Anaís Baraona, una de las abogadas que llevó este caso adelante, comentó que "no es muy común que se anulen estos programas de cumplimiento, pero en este caso el Tribunal Ambiental reconoció que el programa que había aprobado la SMA era ilegal, no solo por no cumplir los requisitos formales, sino también porque permitía continuar evadiendo el sistema de la evaluación del impacto ambiental, porque lo que tiene que hacer este proyecto es tener una resolución.

Sostiene que es muy potente fallo, dado el "reproche que se le hace a la SMA por haber aprobado este programa, que es absolutamente ilegal, que iba a producir medidas ilegales y dañinas al medio ambiente de haber seguido así. Lo grave es que si nadie reclama, se iba hacer".

" Nos pone en manifiesto el gran problema que estamos viviendo en el país, y principalmente en esta región, con el desarrollo de proyectos inmobiliarios en zonas de alta riqueza biológica"

Raffaele Di Biase Birds Chile