Secciones

  • Portada
  • Actualidad
  • Opinión
  • Actualidad general
  • Deportes
  • Clasificados
  • Cartelera y Tv

La mitad de los trabajadores en Chile gana hasta $420 mil

RESULTADOS 2020. Según el INE, el ingreso promedio llega a los $635 mil y la brecha de género es de 20,4% en desmedro de las mujeres.
E-mail Compartir

Redacción

El 50% de los trabajadores debe arreglárselas para subsistir con un sueldo mensual del $420 mil o menos, según la Encuesta Suplementaria de Ingresos (ESI) correspondiente a 2020, realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas.

El instrumento, aplicado entre octubre y diciembre del año pasado, arrojó que ese es el valor del ingreso laboral mediano en el país. Esto significa que la mitad de los trabajadores ganan un monto igual o inferior, mientras que la otra mitad se ubica por sobre dicha cifra.

Aunque se trata de una cantidad exigua, el dato representa un aumento de 4,7% respecto del año anterior.

En cuanto al ingreso laboral promedio, la encuesta del INE lo cifró en $635.134 como valor neto mensual, es decir, el ingreso bruto menos los descuentos por previsión y salud. Lo anterior es un 2,3% más que lo registrado en la medición de 2019.

El gobierno fue cauteloso frente a estos aumentos, asegurando que estos están determinados por la crisis sanitaria. "Si bien el ingreso promedio subió, hay que tener cuidado con esa cifra, porque deja en evidencia que la pandemia golpeó no solamente a los empleos en el país, sino que le quitó el trabajo fundamentalmente a sectores de menores ingresos", dijo el ministro del Trabajo, Patricio Melero.

"Al perder el trabajo, los salarios más bajos, obviamente que el promedio que se calcula subió (…) Hay que mirarlo desde la perspectiva de la destrucción de empleos que hubo con motivo de la pandemia", añadió el secretario de Estado.

Melero, además, dijo ver con "esperanza" el futuro. "Están dados todos los pasos para que Chile pueda recuperar la actividad económica y el crecimiento económico que venía sosteniendo hasta antes de la pandemia", sostuvo.

Al igual que otros estudios sobre el mercado laboral, la Encuesta Suplementaria de Ingresos muestra la brecha de género que existe en materia de empleo. "Durante 2020 los ingresos medio y mediano de los hombres se ubicaron en $692.289 y $450.592, respectivamente, mientras que en las mujeres estos alcanzaron los $551.327 y $400.000, respectivamente. Lo anterior implicó una brecha de -20,4% en el ingreso medio en desmedro de las mujeres", informó el organismo.

La influencia del nivel educacional también quedó reflejada en el sondeo. La categoría "educación secundaria" concentró el 41,6% del total de personas ocupadas, con ingresos medio y mediano de $421.710 y $362.450 al mes, respectivamente. En tanto, el nivel "postgrado" registró los ingresos más altos, con una media de $1.655.484 y una mediana de $1.208.166.

Se extiende Ley de Protección del Empleo

El Ministerio del Trabajo informó la extensión de la Ley de Protección del Empleo en un mes más, es decir, hasta el 6 de octubre. De acuerdo a la cartera, esto incluye a las normas sobre suspensión temporal de contratos de trabajo, producto de actos o declaraciones de autoridad (como las cuarentenas) o por pactos de suspensión. Además, la extensión otorga derecho a un giro adicional con cargo al fondo solidario del Seguro de Cesantía. En cuanto a la reducción temporal de la jornada de trabajo, esta se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre.

Fiscalía descarta que la muerte de Tomás Bravo haya sido "de carácter accidental"

ARAUCO. La búsqueda y el hallazgo conmocionaron al país en febrero.
E-mail Compartir

La Fiscalía Regional del Biobío entregó ayer, a través de un comunicado, nuevos detalles en la desaparición y muerte de Tomás Bravo, el niño de tres años cuyo cuerpo fue encontrado sin vida en la zanja de un fundo cercano al río Raqui en Arauco, después de nueve días de búsqueda.

"La Fiscalía ha descartado la hipótesis de que la muerte de T.B.G. haya sido de carácter accidental. De esta manera, la indagatoria se concentra, desde ahora, únicamente en la línea investigativa de que su fallecimiento ocurrió por la intervención de terceras personas", declaró el Ministerio Público después de una reunión entre la fiscal regional Marcela Cartagena y los padres del pequeño Tomás.

"Todos los detalles de esta conclusión fueron entregados a la familia y sus abogados y se considera prudente que no sean revelados públicamente, para favorecer el desarrollo de las diligencias y peritajes que están en curso", agregó el comunicado de la Fiscalía.

Según radio Biobío, que cita antecedentes propios, el Ministerio Público podría solicitar ampliar el plazo de investigación mediante "un peritaje recibido desde el extranjero y que había sido solicitado por la Fundación Amparo y Justicia", entidad que representa al padre de Tomás, Moisés Bravo.

El informe que cita la emisora concluiría lo opuesto a lo que indicó el Servicio Médico Legal, que en su momento estableció que la muerte de Tomás habría sido natural, por inanición y por frío.

El abogado querellante y director de la Fundación Amparo y Justicia, Alejandro Espinoza, dijo a la radio que en el peritaje "se concluye que Tomás había sido objeto, previo a su fallecimiento, de una agresión sexual. El agresor es una varón adulto (...) Con ese peritaje, la Fiscalía y los antecedentes de la investigación indican que la causa de muerte de Tomás no es causa natural, sino que es producto de la intervención de terceros".

Carlos Peña

Un error en la Convención

E-mail Compartir

Esta semana ha ocurrido en la Convención constitucional algo que debe alarmar a todos. La comisión de ética ha propuesto sancionar la difusión, por cualquier medio, de "noticias falsas". Junto con ello se sugiere castigar el negacionismo y cualquier expresión de odio, violencia, discriminación o desacreditación".

A primera vista se trata de una medida sensata. Después de todo suena razonable que la libertad de expresión no se pueda emplear para mentir, justificar violaciones a los derechos humanos o atizar el odio.

Desgraciadamente cuando se la examina de cerca se concluye que se trata de un severo error.

Aquí van un par de razones.

Desde luego la mayor parte del discurso político no admite ser calificado ni de verdadero ni de falso. El discurso fáctico o empírico parece ser más proclive a esas calificaciones (puesto que en ese caso parece sencillo comparar lo que se asevera con lo que ocurre); pero si alguien dice que tal medida es injusta, estúpida, propia de ignorantes o algo semejante, o que sus rivales están mal intencionados, el calificativo de ser verdadera o falsa ese tipo de afirmación no procede. Menos admiten esos calificativos las promesas de un futuro mejor que son propias de la política. Tampoco parece razonable condenar como mentira las exageraciones retóricas en las que se incurre en el debate, aunque se refieran a hechos que resultan falsos. Las descripciones exageradas suelen ser falsas; pero es absurdo prohibirlas.

Tampoco es correcto castigar el negacionismo. Suele confundirse el negacionismo con el discurso de odio. El negacionismo (como de paso ha declarado la Corte Europea de Derechos Humanos) consiste casi siempre en una actitud intelectual o ideológica frente a un hecho o un puñado de hechos. El discurso de odio, en cambio, es el discurso derogatorio de la existencia ajena, la incitación a ejercer violencia contra un grupo ideológico o cultural o religioso. Y como ha declarado la Suprema Corte de los Estados Unidos, ese tipo de discurso (hate speech) requiere ser idóneo para provocar o incitar las acciones que proclama. Si bien hay países que castigan penalmente el negacionismo (en especial los que sienten culpa por el holocausto) hay otros (como USA o Inglaterra) que no lo hacen y en cambio castigan solamente el discurso de odio y este incluso de manera muy restrictiva, tanto que la jurisprudencia en una ocasión declaró lícito que una marcha nazi transitara por un barrio judío.

Y desde luego es difícil, salvo en un sentido muy informal, identificar un discurso "de violencia" ¿Cuál sería ese? ¿El que afirma que la violencia está a la base del cambio social como en la propia Convención se declaró para justificar la amnistía a los llamados presos de la revuelta? Y si no ¿será entonces el discurso que molesta o hiere a otro, que, como suele decirse, "lo violenta"? Pero si este último fuere el caso ello significaría entregar el control del discurso a los adversarios en el debate político muchos de los cuales podrían sentirse violentados por esta o por aquella expresión. Como sentirse violentado es un estado subjetivo, resultaría inevitable que fuera la persona a quien se dirige el discurso la que debiera señalar si se infringió la regla entregándole a ella entonces la palabra final.

No hay caso.

El control del discurso es algo muy difícil y siempre acaba lesionando al debate democrático. Y ello porque si usted concede que se controle el discurso, siempre entrega al controlador (que puede ser un individuo o, lo que es peor, la mayoría) la decisión final de lo que puede ser dicho y lo que no.

Y eso es lo mismo que cancelar el debate abierto que es la base de la democracia.

"La Convención constitucional está a punto de cometer un grave error: limitar el debate por razones aparentemente morales; pero que en la práctica cancelan el debate abierto.