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Deuda con la discapacidad
El reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad en la Nueva Constitución es una oportunidad para saldar un déficit democrático de Chile, quien a la fecha no ha consagrado derecho alguno para los grupos, que debieran contar con una protección reforzada por parte del Estado. A diferencia de Chile y Haití, gran parte de las constituciones latinoamericanas les reconocen derechos, lo hacen con mayor intensidad Ecuador, Bolivia y Brasil.
La ratificación de la Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad (CDPD, 2008), obliga a nuestro país a garantizar a través de los mecanismos y medios que la misma establece, la plena inclusión de las personas con discapacidad (PcD), uno de ellos es la Constitución.
La Convención Constitucional avocada a la tarea de construir una Nueva Constitución, se encuentra escuchando atenta y respetuosamente la opinión de la ciudadanía para la elaboración de su Reglamento de funcionamiento. Como Facultad de Derecho y Humanidades de la Universidad Central asistimos a una de las sesiones de la Comisión de Reglamento para promover la incorporación de la discapacidad en el funcionamiento de la Convención. Inclusión que debe estar inspirada en los enfoques y modelos que se han forjado a nivel internacional y que ponen el acento en: La discapacidad como componente del funcionamiento humano: abandono de la discapacidad como "enfermedad" (modelo médico). La discapacidad no es un problema de las personas y carencias, sino que, del entorno, con sus dificultades y barreras que presenta para la inclusión. Consideración del enfoque interseccional de derechos: las desigualdades son producidas por la interacción entre diversos sistemas de subordinación (ej: género, edad, orientación sexual).
Es imprescindible tener presente los principios rectores y derechos reconocidos en la CDPD, entre ellos: el respeto por la diferencia y aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, respeto de la dignidad, autonomía, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, así la capacidad jurídica es el principio general Igualdad de oportunidades, trato y no discriminación por motivos de discapacidad, lo que conlleva ajustes razonables, igualdad entre el hombre y la mujer, derecho a la participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad, accesibilidad, en los productos, bienes, servicios.
La tranversalización de los enfoques, principios y derechos expuestos en las disposiciones del Reglamento es un imperativo que permitirá garantizar el derecho a la participación e inclusión plena y efectiva de las PcD en la organización interna de la Convención, en los mecanismos de participación ciudadana, así como en la socialización posterior del proyecto de Constitución que será sometido a plebiscito para su aprobación. Todo ello constituye una oportunidad para saldar históricamente las deudas del Estado con la valoración de las diversidades y la existencia de un verdadero estado democrático de derechos.
Mylene Valenzuela, abogada y académica UCEN
Situación de la mujer
Pareciera ser que poco hemos aprendido y hasta parece complicado y vergonzoso hacer un llamado a la reflexión y a la empatía para poder contrarrestar el grave déficit que están viviendo las mujeres en estos últimos meses. Situación que no cambiará, seguramente, de aquí a los próximos años a menos que comencemos a actuar ya.
Aumento de la pobreza en un 11% según los últimos datos de la encuesta CASEN y un trabajo de 12 horas más que el género masculino entre trabajo remunerado y el hogar de acuerdo la OCDE, son algunos de los datos siguen reflejando una problemática que no parece repuntar. Desde mediados de 2020 que venimos hablando de cómo la pandemia ha afectado la desigualdad en el hogar y la equidad de género y pareciera ser que el tema va más allá de conciencia y voluntad.
Las medidas a tomar deben ser rápidas y los privados no debemos esperar la acción de gobierno para implementarlas. Post natal para hombres de más de 7 días, flexibilidad laboral para ambos géneros, equidad de sueldos, mayor liderazgo femenino son algunos de los puntos mínimos que a implementar desde ya, para no seguir con un análisis de la situación que, al final, pareciera terminar en nada.
Sebastián Abad, gerente general de Avon Chile
Estado fallido
Un Estado que no tiene el control sobre determinadas zonas de su territorio y que es incapaz de asegurar en ellas el Estado de Derecho y el monopolio de la violencia física legítima es, por definición, un "Estado fallido".
Adolfo Paúl Latorre