Martorell: nuevo criterio sobre toque de queda solo aplica a "personas solas"
RESTRICCIÓN. Ministerio Público instruyó a fiscales no iniciar causas cuando no se constate el riesgo a la salud pública establecido en el artículo 318 del Código Penal.
El Gobierno intentó disipar ayer las dudas sobre el alcance del nuevo criterio que está siguiendo la Fiscalía para abordar las infracciones al toque de queda.
Circular en los horarios prohibidos por dicha medida es considerado un delito sanitario de acuerdo al artículo 318 del Código Penal, que sanciona a quienes pongan en riesgo la salud pública "por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad".
Sin embargo, en diversos casos que han llegado hasta la Corte Suprema, el máximo tribunal ha señalado que infringir tal prohibición no necesariamente conlleva tal riesgo. En un reciente fallo la Suprema planteó que "el estar, o deambular, incluso dos sujetos en calles desiertas, por muy prohibido que esté por la autoridad, no es en absoluto idóneo para generar riesgo a la salud pública".
El criterio adoptado por la Corte Suprema llevó al fiscal nacional Jorge Abbott a modificar los propios cursos de acción del Ministerio Público, instruyendo a los fiscales a iniciar causas penales sólo en aquellos casos donde se constate la hipótesis del riesgo a la salud pública. Tal hipótesis podría configurarse, por ejemplo, en las fiestas clandestinas.
De acuerdo a la instrucción de Abbott, cuando una persona sea sorprendida por Carabineros circulando en medio del toque de queda, los funcionarios policiales deberán derivar el caso a las secretarías regionales ministeriales de salud (seremis).
Consultada sobre este cambio de criterio, la subsecretaria de Prevención del Delito, Katherine Martorell, aseguró que esta forma de operar regirá sólo para los infractores solitario.
"Lo que ha señalado la Corte Suprema es que, en caso de toque de queda, cuando una persona se encuentra sola, no se da la hipótesis de riesgo en contra de la salud", dijo la autoridad. Martorell enfatizó que el criterio alude específicamente a personas "absolutamente solas" y que "para todos los demás casos sí" se configuraría dicho riesgo.
"una cosa bien puntual"
Más tarde, el director de la Unidad Especializada en delitos Económicos, contra la Salud Pública y Medioambientales de la Fiscalía Nacional, Mauricio Fernández, realizó otra aclaración más. Citado por Emol, dijo que "los criterios para la persecución penal de los delitos contra la salud pública en el contexto de esta pandemia siguen plenamente vigentes. Las infracciones a la normativa sanitaria que tienen un objetivo de control de la expansión progresiva del virus siguen siendo delitos del artículo 318".
Luego indicó que "lo que ha ocurrido es una cosa bien puntual. La Corte Suprema ha dicho que ciertas hipótesis muy particulares, como casos de infracciones de toque de queda ya sea en situaciones de lugares aislados y en lugares donde una o dos personas han transitado sin que haya ningún tipo de factor especial de riesgo, no cabrían en el riesgo que sanciona el delito". Indicó además que todas las autoridades tienen pleno conocimiento de la medida y recalcó que se trata de casos puntuales.
Ante la posibilidad de que el instructivo derive en una menor fiscalización o intervención de Carabineros, la subsecretaria de Salud Pública, Paula Daza, hizo un llamado a la responsabilidad y aseguró que la autoridad sanitaria seguirá aplicando la norma: "Tenemos la atribución de sumariar y sancionar, y esa sanción si es económica, puede ser de hasta 50 millones de pesos. Esperamos que con una sanción como esa las personas respeten las medidas sanitarias".