Pastor con dotes actoralesApuesto un cheque en blanco a que el pastor que fingió su atropello tomó clases de circo con Pamela Jiles.
Agustín Soto Gidi
Sueño y obesidad
Varios estudios han propuesto una relación entre la duración del sueño y obesidad en la ingesta de energía. Se ha demostrado que las personas que duermen poco tienen una mayor ingesta de energía, particularmente de grasas y bocadillos, que las personas que duermen normalmente.
Diversos estudios epidemiológicos han asociado la corta duración del sueño con la obesidad. Por otra parte, los estudios clínicos proponen cierta causalidad sobre la duración del sueño y los marcadores del aumento ponderal: la ingesta y el gasto energético.
La relación entre la duración corta del sueño y la obesidad está bien establecida. Las personas que duermen menos de 7 horas durante la noche tienen mayor prevalencia de obesidad, presentando un índice de masa corporal (IMC) mayor que aquellos que duermen adecuadamente entre 7 a 8 horas durante la noche. Estos datos son respaldados por las encuestas de seguimiento epidemiológico NHANES.
En definitiva, la restricción de sueño genera un impacto negativo en la regulación alimentaria a través de una sesgada toma de decisiones relacionada al placer y recompensa en respuesta a los estímulos alimentarios, alimentos con alta densidad energética (ricos en grasas y carbohidratos), en comparación al sueño normal.
Es importante mencionar que la pérdida de peso podría verse afectarse por la restricción del sueño.
Laura Quezada Acuña
Postnatal de emergencia
Producto de la contingencia sanitaria que estamos viviendo, se visibilizó la dificultad que existe de compatibilizar el cuidado de niños con el cumplimiento de las obligaciones laborales que deben continuar prestando padres o cuidadores. Por ello, se dictó la Ley de Postnatal de Emergencia y de Crianza Protegida (21.247) que estableció beneficios para quienes están a cargo de menores.
En ella se establecen las prestaciones de postnatal de emergencia y la posibilidad de acogerse a la Ley de Protección al Empleo, a quienes tengan bajo su cuidado a hijos menores de 6 años. Ambas ayudas se encontrarán vigentes, en principio, solo hasta el 30 de junio de este año, con la posibilidad de extender su vigencia en caso de prorrogarse el estado de excepción o la Ley de Protección al Empleo, y pudiendo terminar antes en caso de fallecimiento del niño.
Respecto al postnatal de emergencia, materializado en la licencia médica preventiva parental, tiene como beneficiarios a los trabajadores dependientes o independientes, cuyo permiso postnatal parental haya terminado a contar del 18 de marzo de 2020. Este consiste en la extensión, hasta tres veces, de una licencia médica por jornada completa y de 30 días cada una. En concreto, con ello se amplía el permiso maternal por 90 días más, manteniendo la cuantía de acuerdo con el monto recibido en las licencias anteriores.
Lo novedoso de este beneficio es que puede accederse a él completando un formulario en la página de la Superintendencia de Seguridad Social (suseso.cl), una vez finalizada la última licencia. Luego, debe enviarse el comprobante a su empleador, para así acreditar la ausencia. Además, con la utilización de este beneficio se puede extender el fuero maternal establecido en el art. 201 del Código del Trabajo, por un periodo equivalente al utilizado en la licencia médica preventiva parental. Es importante mencionar que es compatible con otras prestaciones creadas a raíz del covid-19, como por ejemplo el Ingreso Familiar de Emergencia.
Sin duda, es una herramienta altamente valorable, tanto por la facilidad para acceder a ella, como por el hecho de que, en la práctica, se mantiene la cuantía para los beneficiarios en iguales términos que en las licencias anteriores. Es de esperar que pueda robustecerse con el tiempo.
Beatriz Llanos Académica Escuela de Derecho Universidad de Las Américas
Valor de la eucaristía
"¡La misa es mi vida y mi vida es una misa prolongada!", decía constantemente San Alberto Hurtado, santo sacerdote chileno con los ojos bien puestos en la eternidad y los pies bien puestos en el tiempo. Como todo santo, era un enamorado de la eucaristía, alimento espiritual que llevaba con celo a las almas hambrientas, pues no se saciaba su sed con solamente dar el pan perecedero a sus pobres. La Corte Suprema defendió unánimemente el derecho constitucional a participar de los actos de culto en atención a la libertad religiosa. ¿Nos regalará el dueño de la mies en estos días pastores enamorados como San Alberto y con la claridad del valor de la eucaristía de aquellos cinco ministros?
Sebastián Carvajal