Vacunación en Osorno
Sabemos los enormes esfuerzos de gestión, política y diplomacia que Chile ha hecho ante los principales proveedores de vacunas contra el covid-19, resultado de ello es que nuestro país hoy sea uno de los líderes en la provisión de insumos médicos no sólo a nivel de Latinoamérica, sino también en buen ranking ante el mundo.
Llevando esto al plano local, es incomprensible que exista improvisación y desorden a nivel municipal con algo tan delicado como es la salud de la población: que no hay stock, que hay aglomeraciones, en fin.
Ayer (el lunes) fui testigo en el recinto Sago de todo esto y cómo los osorninos pagaron los costos de estos errores. Hoy sólo somos testigos del aire que pasa por este municipio, al parecer ya no hay quien se haga cargo de Osorno
Pablo González Herrera
¿Pueblos originarios?
La ignorancia, signo de los tiempos y de la decadencia nacional, se expande y hieden, en consecuencia, las falsas ideas. De esta manera, se repite una y otra vez el mote de los "pueblos originarios", especialmente en el circo de las elecciones venideras.
¿Puede indicarse que los descendientes de los indígenas corresponden a "pueblos originarios"?. No, no lo son. El concepto, junto con ser totalmente errado, es tendencioso. Sí son pueblos precolombinos o pueblos prehispánicos, pero no originarios, pues la evidencia arqueológica demuestra fehacientemente que los grupos más antiguos en Chile -y en América en general- son individuos de cráneos dolicocéfalos y no braquicéfalos como lo es la tipología craneométrica de los indígenas y sus descendientes -poblaciones inmigradas en tiempos precolombinos-.
¿Entonces? Se trata de una imposición más en el desarrollo de la historia falsificada y especialmente en el llamativo "juego" de la astuta manipulación de la "igualdad"-"diversidad".
Rafael Videla Eissmann
Facultades para las regiones
Una votación que por mucho tiempo fue esperada y vista como una oportunidad para que el Estado les devolviera a las regiones la relevancia que han tenido en la historia de nuestro país, hoy dista de ser prioridad. Las elecciones de Gobernadores Regionales han quedado en el tercer o cuarto plano en lo que a atención electoral concierne. La franja electoral televisiva es un verdadero cúmulo de colores, rostros y eslogans, que no permiten captar el verdadero "mensaje" que se está enviando. Una vez más, lo nacional opacó a lo local. Si queremos que los cambios que vienen sean duraderos, es de esperar que se atiendan las tensiones que nos hicieron llegar a este "momento constituyente", y una de ellas es la petición de mayor relevancia y facultades para las regiones, próximas a tener por primera vez en nuestra historia republicana Gobernadores Regionales electos democráticamente, algo que no ha tenido la atención y promoción que debiera tener por su relevancia histórica y política.
Herman Durán Urra
Ley del teletrabajoDebemos saber que el inicio de la discusión de esta normativa no nació al amparo de la contingencia sanitaria que hoy nos afecta, sino que data de agosto de 2018. En ese entonces, las razones para implementar esta nueva forma de prestación de servicios tenían relación con la modernización de la realidad del mercado laboral; la incorporación de ciudadanos que antes no podían ingresar a la fuerza de trabajo; la necesidad de establecer escenarios flexibles para propiciar la corresponsabilidad parental; la creación de un empleo sustentable; y la protección laboral en el contexto del trabajo a distancia.
En pandemia se dictó la ley 21.220 que modificó el Código del Trabajo en materia de labores a distancia, conocida como "Ley de Teletrabajo". Esta norma abarcó varios aspectos de la nueva modalidad que se instauraba, comenzando con la irrenunciabilidad de los derechos laborales y reafirmando como límite de los empleadores las garantías constitucionales inherentes a sus colaboradores. Se estableció el derecho a la desconexión (12 horas continuas); la obligación de la empresa a proveer equipos, herramientas y materiales para las funciones a distancia; y la reversibilidad del pacto de teletrabajo en los casos en que se haya acordado con posterioridad al inicio de la relación laboral; entre otros.
A su vez, la ley ordenó que se dictara un reglamento que permitiera establecer condiciones específicas de seguridad y salud para los trabajadores a distancia, debiendo el empleador gestionar los riesgos laborales presentes en un lugar distinto a la empresa, acordado para la prestación de esos servicios.
Es de esperar que el Consejo Superior Laboral, en cumplimiento del artículo 3 de las disposiciones transitorias de la ley 21.220, emita un informe con un diagnóstico y con recomendaciones para mejorar y avanzar en esta nueva forma de trabajar.
Beatriz Llanos, académica Escuela de Derecho. U. de Las Américas