Persecución penal con enfoque de género
A propósito de la conmemoración el 8 de Marzo del Día Internacional de la Mujer, y junto con valorar los avances que se han generado gracias a las constantes reivindicaciones protagonizadas, especialmente, por numerosas y valientes mujeres a lo largo de la historia, creemos que también constituye una instancia para reflexionar acerca de las tareas que como Estado, y como institución, hemos ido desarrollando en la perspectiva de incorporar el enfoque de género en nuestras actuaciones.
Si bien es cierto que este enfoque pretende visibilizar cómo el género, cualquiera que éste sea, influye en la vida y en las oportunidades de las personas, es indudable que por la estructura societaria en la que estamos inmersos, es la mujer la que históricamente ha sido perturbada en sus derechos y afectada en la necesaria igualdad que debe primar en una sociedad respetuosa de los Derechos Humanos.
En el ámbito del Ministerio Público, el fiscal nacional ha sido un fuerte impulsor del establecimiento de una política de género institucional. Se han plasmado directrices con la finalidad de investigar y ejercer la acción penal con perspectiva de género y conforme al principio de la debida diligencia.
Las directrices mencionadas deben observarse desde el momento en que la Fiscalía toma conocimiento de los hechos y hasta el término del proceso penal, y no están referidas solamente a aspectos técnicos de investigación, sino que también se destacan los lineamientos en el ámbito actitudinal y de coordinación interinstitucional que deben primar en una atención integral.
Tal es así, que el generar un espacio de confianza y confidencialidad con la víctima resulta fundamental para la participación de la misma, y para el éxito de la investigación. La declaración y, en general, los antecedentes recabados deben analizarse desde un enfoque diferencial y especializado, así como desde la perspectiva de la interseccionalidad.
Es importante tener siempre presente las dificultades de toda índole que enfrentan las mujeres para efectuar una denuncia, y sus factores de vulnerabilidad, descartando el valorar su relato en función de estereotipos basados en supuestas conductas esperables.
Por otra parte, los fenómenos del desistimiento y de la retractación, que lamentablemente son frecuentes en los casos de violencia de género, no pueden interpretarse como si los hechos que motivaron la denuncia no hubiesen existido, sino que al contrario, pueden precisamente constituir una expresión de las múltiples dificultades emocionales, sociales, económicas y culturales que la víctima tiene para perseverar en el proceso.
Si bien resulta evidente que el no contar con la participación de la víctima puede debilitar el estándar de prueba, el conocimiento que se ha generado sobre estos temas en el mundo académico y científico, también nos permite acceder a pericias sociales y psicológicas que refuerzan eficientemente las argumentaciones de la Fiscalía.
En la Fiscalía Regional de Los Lagos hemos resuelto profundizar las directrices nacionales a través de instructivos regionales que potencian la investigación especializada y enfatizan la consideración de factores adicionales en la evaluación del riesgo y en la consecuente protección de la víctima.
Tenemos la convicción de que la educación, sensibilización, capacitación e internalización de la perspectiva de género en los diversos ámbitos de nuestro actuar institucional y personal, contribuirán a hacer realidad la equidad a partir de la cual deben consolidarse los pilares de una convivencia social armónica y sustentable.
Es importante tener siempre presente las dificultades de toda índole que enfrentan las mujeres para efectuar una denuncia, y sus factores de vulnerabilidad.