Con fecha 3 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.310 que introduce dos grandes modificaciones a la Ley de Control de Armas. Estos cambios tienen como objetivo perfeccionar su ámbito de aplicación y han sido motivados por hechos de connotación pública, ocurridos y difundidos ampliamente durante los últimos años.
Por una parte, el legislador aborda de manera integral el fenómeno de manipulación irresponsable de fuegos artificiales, lo cual sucede comúnmente en el marco de celebraciones y/o toda clase de festividades informales, tanto en recintos particulares como en la vía pública, incluyendo a los denominados "narcofunerales", al empleo de estos elementos durante espectáculos de fútbol profesional y como insumo para las festividades tradicionales de concurrencia masiva.
Por otra, y en parte relacionado con lo anterior, se perfila con mayor precisión el uso injustificado de armas de fuego, tanto en el contexto de festejos similares, pero también respecto a su utilización en contra de inmuebles habitados. Como puede apreciarse, el fundamento de la reforma se basa en que todos dichos actos entrañan evidentemente graves riesgos para la integridad corporal de las personas circundantes o incluso, involucradas en su ejecución.
De esta forma, con la finalidad de acabar con el fenómeno de uso irregular de artefactos pirotécnicos, concepto legal que comprende desde fuegos artificiales en sentido estricto, hasta diversos objetos, tales como elementos lumínicos de salvataje y destinados a la producción de efectos especiales, se derogó completamente el régimen de sanciones administrativas establecido por la Ley 19.680, que otorgaba competencia a los Juzgados de Policía Local para conocer estas infracciones, y que estuvo vigente desde el año 2000, para actualmente transferir a los juzgados penales dicha competencia, a través de la tipificación como delito de todo el ciclo asociado a la circulación de estos elementos, esto es, desde su importación y posterior comercialización ilegal (art. 10 inciso 3º), hasta la tenencia y utilización irregular de los mismos (artículos 9 inciso 3º y 14 E), con penas que van desde multa de 5 unidades tributarias mensuales hasta 5 años de privación de libertad.
Por otra parte, y también con el objetivo de mejorar la aplicación de esta Ley, se modifica la redacción del delito de disparo injustificado de arma de fuego (art. 14 D inciso 4º), tipificado originalmente el año 2015 con la publicación de la Ley 20.813, incorporando como nuevos supuestos de hecho, la ejecución de un disparo hacia el aire y/o en contra de un inmueble privado con personas en su interior.
Si bien dichas conductas ya podían considerarse castigadas bajo la redacción inicial, con esta reforma resulta aclarado su estatus jurídico y puede verse como una aclaración interpretativa. Cabe destacar que este delito conlleva un estricto régimen de castigo, el que varía, según la gravedad del caso, entre 541 días hasta 10 años de efectiva privación de libertad.
Finalmente, para los casos de disparo injustificado de arma de fuego o de uso y/o empleo ilegal de artefactos pirotécnicos, el legislador ha previsto como agravante la circunstancia de turbar gravemente la tranquilidad pública o infundir temor en la población (artículos 14 D inciso 5º y 14 E inciso 2º), valorando así los efectos sociales que generalmente acarrean estas conductas para todas las personas que, circunstancialmente, deben presenciar o soportar la realización de estos actos delictivos.
Estos cambios tienen como objetivo perfeccionar su ámbito de aplicación y han sido motivados por hechos de connotación pública, ocurridos y difundidos ampliamente durante los últimos años.