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DiscapacidadAyer se celebró en todo el mundo el Día Internacional de la Discapacidad, con el objetivo de promover los derechos y el bienestar de las personas con discapacidad.
En nuestro país poco se ha avanzado en respetar y hacer valer los derechos de este importante segmento de la sociedad. Hace diez años se promulgo la Ley de la Discapacidad con el objetivo de promover su total inclusión y accesibilidad universal en educación, trabajo, salud, justicia, transporte y comunicación.
Pero hemos verificado que en los informes emanados desde nuestro país con relación al cumplimiento de esta ley, dirigidos al Comité de la Discapacidad de las Naciones Unidas, no se han cumplido los objetivos planteados, de acuerdo a la retroalimentación recibida por dicho comité.
Por consiguiente, es un deber del Estado procurar al máximo y a la brevedad el cumplimiento de dichas exigencias, puesto que la calidad de vida de estas personas no puede seguir esperando.
Un aspecto de vital importancia y suma urgencia es gestionar por parte del Estado chileno la implementación de "hogares protegidos para discapacitados profundos", ya que cuando fallecen los padres de personas con discapacidad severa, éstas quedan en el más absoluto abandono, convirtiéndose en lastres, donde nadie tiene el tiempo ni interés de cuidar.
Un clamor general de las personas adultas mayores y personas con discapacidad a nivel nacional también ha estado siempre ligado con la solicitud a los gobiernos de turno para la creación de un ministerio que tenga como objetivo exclusivo a este importante segmento de la población.
Por último, la voz de las personas con discapacidad, cualquiera que ésta tenga, debe estar presente en la redacción de la nueva constitución chilena. Deben estar considerados partiendo desde la formación de los profesionales que los educan y atienden hasta quienes los protegen en su vida adulta y vejez.
Esperamos con mucha fe y esperanza que este nuevo aniversario de la discapacidad haya sido causal de motivación para quienes son autoridades actualmente, así como también para quienes comparten en su día a día y los vean, acepten y acojan con el respeto y valor que merecen.
Juan Reyes Guajardo, Consejo Comunal de la Discapacidad de Osorno
El 92% del primer retiro
Un 92% de los afiliados a nuestro sistema previsional -10.208.857 personas-, han solicitado el primer 10% de ahorros previsionales.
Las personas que dejaron en $0 sus cuentas previsionales son cerca de 2 millones de afiliados, pero representan mayoritariamente a jóvenes que recién están partiendo en su vida laboral y otras personas que cotizaron de manera eventual.
Por otro lado, sobre 5 millones de trabajadores no vieron mermados sus ingresos ni fuentes laborales, pero de igual manera hicieron el retiro, independiente de la necesidad o no de recursos.
Ahora, de aprobarse un segundo retiro, inclusive con el pago de impuestos, los porcentajes de afiliados que retiren seguirá siendo alto, pues las personas prefieren la liquidez por sobre la pensión futura, lo cual justifica que el ahorro previsional sea obligatorio.
Nuestro modelo previsional se validó, pero nuestras futuras pensiones serán más bajas, por lo tanto, el 6% de cotización adicional debe ir íntegro al trabajador que la generó.
Eduardo Jerez Sanhueza
Compras online
Al parecer, existe confusión entre los consumidores en torno a qué derecho corresponde acogerse en el caso de no quedar conforme con la compra realizada de manera online: ¿Retracto o garantía legal? .
Cuando se adquiere un producto a través de internet, una vez recibido, tenemos derecho a retractarnos siempre y cuando no lo hayamos usado y lo devolvamos en idénticas condiciones a las entregadas por la tienda. Para esto el consumidor dispone de 10 días desde recibida la compra.
El retracto suele confundirse con el derecho a ejercer la garantía legal, la cual procede cuando dentro de los tres primeros meses de recibida la compra, ésta presenta desperfectos que impiden el uso para el cual fue adquirido, situación que otorga al consumidor el derecho a elegir si envía la compra a servicio técnico, o bien, si previa restitución del producto con desperfecto recibe uno nuevo o el valor del mismo. Tanto en el retracto como en la garantía legal debe exhibirse la boleta u otra documentación que acredite la compra.
Es necesario reforzar la idea que el consumidor no debe ser derivado a otro lugar distinto respecto de donde realizó la compra. El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) ha instruido que los plazos de garantía legal y de retracto se suspendan mientras los consumidores no puedan acercarse ante los proveedores a exigir su derecho, es decir, los plazos comenzarán a correr cuando cesen las medidas sanitarias.
Carolina Araya, directora carrera de Derecho Sede Concepción, U. de Las Américas