Endurecimiento de penas
El 18 de marzo comenzó a regir el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, con el fin de enfrentar la propagación del coronavirus en el país. La ley aumenta la pena de presidio mayor en su grado mínimo -de 61 a 540 días de cárcel- hasta 3 años de cárcel y las multas que podrán fluctuar entre 6 y 200 UTM.
Hace unos días se ha promulgado la ley que modifica el Código Penal, que desde ahora permite el endurecimiento de penas para quienes no cumplan con la cuarentena durante la pandemia. Las autoridades tuvieron que recurrir a la modificación de la normativa legal, con el fin de acentuar la penalidad y a la vez aclarar algunos aspectos que eran de difícil aplicación al momento de sancionar a los infractores.
El 18 de marzo comenzó a regir el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, con el fin de enfrentar la propagación del coronavirus en el país, y más recientemente se ha prorrogado por otros 90 días.
Sin embargo, no ha sido fácil lograr que la ciudadanía acate las medidas que se han dispuesto, por lo que regularmente se informa de personas que infringen las cuarentenas, pese a estar contagiados con la enfermedad, o bien burlan los horarios de toque de queda.
En lo fundamental, la ley aumenta la pena de presidio mayor en su grado mínimo -de 61 a 540 días de cárcel- hasta 3 años de cárcel y las multas que podrán fluctuar entre 6 y 200 Unidades Tributarias Mensuales (300 mil a 10 millones de pesos) para quienes incumplan la cuarentena o medidas sanitarias y generen, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria.
La reforma establece asimismo la posibilidad de que los infractores realicen servicios en beneficio de su comunidad, cuando sean condenados a la pena privativa de libertad. En el caso de investigaciones penales vinculadas a estos delitos, donde el Ministerio Público solicite la suspensión condicional del procedimiento, según lo prevén los artículos 237 y siguientes del Código Procesal Penal, se incluirá preferentemente como condición de esta suspensión la realización de acciones o servicios destinados a beneficiar a la localidad en la que habita el imputado.
El endurecimiento de penas ha sido parte de la estrategia de la nueva administración del Ministerio de Salud, ya que en paralelo se han tomado otras medidas como aumentar las comunas en cuarentena, restringir los permisos y disponer una fiscalización más acentuada de parte de las Fuerzas Armadas y de Orden.