Con su publicación en el Diario Oficial el viernes pasado, se puso en marcha en el país la aplicación de la Ley de Respeto Callejero, lo que permite que las personas afectadas por conductas de acoso -sea este físico o verbal- puedan denunciar situaciones de acoso en espacios públicos. Se trata de una normativa impulsada por el Observatorio Contra el Acoso Chile (OCAC), donde por primera vez se reconoce de manera normativa la gravedad de estos hechos y se les clasifica como violencia sexual ante la justicia.
La ley castigará con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 5 a 10 UTM (241 mil a 483 mil pesos) al que "en lugares públicos o de libre acceso al público y que, por cualquier medio, capte, grabe, filme, o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento".
Esto considera actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos y conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito.
Una encuesta realizada por el citado observatorio estableció que tres de cada cuatro personas habían sido víctimas de acoso sexual callejero el último año, grupo en su mayoría conformado por mujeres. El 30% de los encuestados declaró ser víctima de este tipo de violencia por lo menos una vez a la semana, mientras que la cifra se elevó casi al 40% cuando se desglosó la información según edad.
El acoso sexual callejero corresponde a una prácticas comprendida como una agresión de carácter sexual, que si bien sufren en su mayoría mujeres y niñas, también se cuenta con un porcentaje de varones afectados.
Hasta el viernes, el acoso sexual callejero no se encontraba regulado. Es por esto que en los casos en que se atendían las denuncias, se intentaba tipificar estas conductas con otro tipo de delitos, como "ofensas al pudor", contempladas en el artículo 373 del Código Penal. Sin embargo, no era adecuado, ya que lo que se pretende resguardar es la necesaria protección de la libertad e indemnidad sexual.