Hace pocos días, la Corte Suprema ordenó a una conocida isapre reincorporar a una mujer y su pequeña hija a un plan de su elección, luego de que la institución privada las rechazara argumentando que la menor presentaba una patología considerada de alto riesgo por la prestadora.
En muchos otros casos, las isapres no rechazan directamente a los usuarios, pero condicionan los precios de sus planes de salud en función de determinados factores de riesgo que se calculan mediante tablas. ¿Que significa esto?... que cuando usted decide ingresar a una isapre, el precio base de su plan será multiplicado por un factor de riesgo relacionado con su edad o con su sexo.
Los factores de riesgo para las mujeres en edad fértil, para los niños menores de un año y para los adultos mayores son más altos, porque la isapre estima que estos usuarios requieren servicios de salud con mayor frecuencia y, por tanto, implican un gasto mayor para la prestadora. Dicho de otro modo, el riesgo -para la isapre- es que el usuario use con demasiada frecuencia el servicio, generando más gastos y, por ende, menos utilidades.
El Tribunal Constitucional, el año 2010 y de oficio, declaró la inconstitucionalidad de las normas que decían relación con la discriminación que hacían las isapres a través de la tabla de factores de riesgos para la fijación de precios. Lamentablemente, y a pesar que ya han transcurrido ocho años desde aquel fallo, las instituciones de salud previsional se han valido de un conjunto de resquicios legales para mantener tal práctica.
La aplicación de factores de riesgo independientes de la voluntad de los asegurados de las isapres resulta totalmente inconsecuente con las garantías fundamentales de igualdad ante la ley, derecho a la salud y derecho a la seguridad social, y contribuye a perpetuar los abusos del sistema de salud privado.
Sobre esa base es que presenté un proyecto de ley que apunta a derogar expresamente la norma sobre la tabla de factores de riesgo y terminar así con la discriminación hacia personas vulnerables y poner fin a los abusos.
Es deber del Estado garantizar el derecho y las acciones de salud, ya sea que éstas sean resguardadas por instituciones públicas o privadas, especialmente cuando a diario seguimos presenciando cómo las isapres intentan sostener prácticas de cobro que vulneran los derechos fundamentales de los chilenos y chilenos.
Rabindranath Quinteros Lara, senador por la Región de Los Lagos