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Hospital de Quilacahuín recurre a tribunal para asegurar tratamiento de una niña huilliche con parálisis

SALUD. La medida surgió a raíz de las constantes inasistencias de la pequeña de 2 años a las horas médicas. Los padres apelaron al convenio 169 de la OIT, ya que dicen la medida buscaba quitarles la custodia de la menor. Y si bien el fallo fue a su favor y les permite mantener su medicina ancestral, deben continuar el tratamiento médico.
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Camila Núñez

Un fallo inédito para la justicia fue emitido por el Tribunal de Familia de Osorno, que en una audiencia realizada el jueves 2 de noviembre resolvió el conflicto entre el Hospital de Quilacahuín (en la comuna de San Pablo) y el matrimonio huilliche Llanca Millán, padres de Alan (4 años) y Annelore (2 años).

La pugna comenzó luego de que el Hospital de Quilacahuín en conjunto con la Oficina de Protección de Derechos de la Infancia (OPD), del municipio de San Pablo, presentaran una demanda a la familia Llanca Millán por las reiteradas ausencias de la menor Annelore a un tratamiento médico en el recinto de salud.

La acción judicial nace a raíz de la preocupación del hospital y la OPD por las constantes inasistencias de la niña a sus controles, quien al nacer fue diagnosticada con una parálisis cerebral espástica.

Ante esta situación, personal médico del hospital y el grupo de profesionales de protección recurrieron al Tribunal de Familia para asegurar las visitas médicas, tal como lo estipula la normativa.

Nelson Bello, director del Servicio de Salud de Osorno (SSO), explicó el origen de la demanda: "Lo que se solicitó en definitiva es una información ante la repetida inasistencia de la niña a algunos controles de especialidad. El objetivo es proteger el bien superior de la menor", comentó Bello.

Detalló que la OPD pidió un informe que luego remitió al Tribunal de Familia. Posteriormente el Hospital de Quilacahuín respondió a un requerimiento por parte del tribunal y entregó los antecedentes que estaban disponibles.

Fallo

La audiencia comenzó en octubre, donde los padres de los menores Luis Llanca e Ingrid Millán fueron citados, según ellos, sin entender el motivo.

Posteriormente se les dio la posibilidad de acceder a una abogada, la cual consiguieron por medios propios con la ayuda de amigos y familiares.

Es así que el jueves 2 de noviembre se realizó el juicio, donde finalmente se dictaminó una sentencia.

El fallo fue a favor de los padres, ya que quedaron al cuidado de sus hijos, no obstante, señala que la niña mantenga sus controles médicos y de salud en el programa Chile Crece Contigo, institución que debe informar la asistencia y evolución médica de la pequeña.

Asimismo, la menor debe continuar asistiendo a Coanil a lo menos dos veces por semana, teniendo en consideración si su salud lo permite, quienes también deberán realizar un informa con respecto a la asistencia y evolución en el tiempo.

Los padres

Si bien el dictamen del fallo buscaba beneficiar especialmente el bienestar de los hermanos Llanca Millán, también se generaron puntos en los que se les brindará ayuda a los padres, para que puedan comprometerse de manera directa en la crianza de sus hijos.

Una de estas medidas es, por ejemplo, que tendrán que trabajar en conjunto con un equipo sicosocial para fortalecer sus competencias parentales. Esta intervención tendrá especial énfasis en la interculturalidad y de género, de modo que ambos puedan compartir roles y responsabilidades, sobre todo en lo que concierne al traslado de la pequeña a sus horas médicas.

Por último, se les permitirá a los padres ser orientados en la crianza de sus hijos por las representantes de la etnia huilliche, como loncos y machis.

También se establece que el pequeño Alan se mantenga escolarizado en el colegio Rosario Las Ánimas.

Custodia y trasladosLos demandados aseguran que cuando llegaron a tribunales se enteraron, además, de que sus hijos serían enviados a un hogar del Sename.

"Cuando fuimos al primer juicio no sabíamos a qué íbamos. Fue entonces cuando nos dijeron que nos quitarían a nuestros hijos y los trasladarían al Sename. En ese momento quedamos sorprendidos", comentó Luis Llanca, padre de la menor.

Sin embargo, esta versión dista de la entregada por el director del SSO, quien niega esa petición del hospital.

"Es incorrecto que el Hospital de Quilacahuín haya planteado una demanda para quitarle a los niños o enviarlos al Sename. No hicimos aquello. Nuestra labor es básicamente asegurarnos de que los pacientes y, en particular estos grupos más vulnerables, puedan recibir la atención que corresponde y eso era lo que buscábamos", puntualizó.

Igualmente, agregó que su labor como funcionarios públicos del área de salud es asegurarse de que los pacientes puedan recibir la atención adecuada, por lo cual el fallo de la jueza "asegura y compromete a los distintos actores, incluyendo al Hospital de Quilacahuín, para que la niña pueda ejercer sus derechos".

Otro punto que generó controversia entre el hospital y los padres fue el motivo de porqué no asistían al centro asistencial.

Al respecto, el padre de la menor argumentó que se encuentran aislados y muchas veces no han tenido los recursos para llevarla al recinto médico.

"A veces no nos venían a buscar desde el hospital o nos dejaban esperando dos o tres horas en el camino. Ellos se habían comprometido con nosotros para venir a buscarnos, pero no llegaban", comentó Luis.

Versión que nuevamente se contrapone a la entregada por el doctor Nelson Bello, quien explicó que "actuamos con todos los recursos que tenemos para atender adecuadamente a la población donde sea que esté. Hay visitas domiciliarias y no siempre las personas se encuentran y eso entorpece la labor de salud".

Convenio 169

En términos de tratamientos médicos y, considerando la enfermedad que padece la pequeña, es que se hace imperante que asista constantemente a controles con sus especialistas.

No obstante, la niña proviene de una familia de origen huilliche, que también posee tratamientos curativos propios de su etnia.

Dentro del fallo se especifica que ninguna de las dos alternativas es impedimento para la otra, siempre que ambas se practiquen de forma paralela y en pos de la salud de la menor.

Este argumento fue el que finalmente les permitió a los padres ganar el juicio.

Orieta Llauca, abogada defensora de los demandados, comentó que "como se trata de niños pertenecientes a pueblos indígenas, en este caso huilliches, y en el pacto 169 de la OIT se indica que cuando se aplican legislaciones siempre deben adecuarse a las costumbres, culturas y forma de vida de los pueblos originarios, eso es aplicable en este caso, por lo que fue solicitado al tribunal. Y al momento de resolver, lo hizo respetando las costumbres de la familia".

Añadió que le explicaron al tribunal que las conductas o hechos que se estaban denunciando, como vulneración de derechos, a la luz de la cosmivisión huilliche, "serían sus formas de vida".

No obstante, la abogada especificó que "la niña seguirá asistiendo a los controles médicos y a la asistencia pública especializada, eso es bien visto por nuestra cultura en casos tan calificados como éste. Y también seguirá los tratamientos complementarios".

La profesional destacó que la familia mantendrá la custodia de los menores, algo que según afirma, fue solicitado en el Tribunal por los demandantes.

Municipalidad

El caso fue dado a conocer en una carta enviada a este medio por Alex Caucamán, gestor comunitario de apoyos integrales del programa Familias Fosis, quien relató lo ocurrido.

La situación de esta familia fue tomada hace aproximadamente dos años por un programa del Fosis y se le asignó precisamente a Caucamán, quien ha sido parte del proceso judicial de los Llanca Millán.

"El programa Fosis los eligió a través de una plataforma del Ministerio de Desarrollo Social, por ser una familia vulnerable y con carencias", comentó Caucamán.

Se enteró de la demanda cuando llegó a manos del alcalde de San Pablo y en todo momento estuvieron a favor de la familia.

"A ellos se les acusó de negligencia por no asistir a los controles, por lo cual la asistente social del hospital realizó un informe que llevó a tribunales. Cuando la familia se enteró de esto en la misma audiencia, se comunicaron con nosotros, con dirigentes y amigos, hasta que consiguieron una abogada. Siempre creímos que la niña debía seguir con ellos, pero había que trabajar con los padres en cuanto a capacidades parentales. Y eso es lo que debe hacer el hospital y la OPD, no quitárselos".

"Lo que se solicitó en definitiva es una información ante la repetida inasistencia de la niña a algunos controles de especialidad".

Nelson Bello, Director del Servicio de Salud"

Dato

Convenio 169 de la OIT indica que se deben apoyar los métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales de los pueblos indígenas.