Vóleibol en el San Mateo
Mis felicitaciones a las lolas del Colegio San Mateo, quienes se alzaron con el primer lugar del Campeonato Convivencias 2017. Bien por ellas y por quienes hacen posible la práctica de este deporte.
Germán Álvarez Hetz
Alumnos por sala
El Ejecutivo ingresó una serie de indicaciones al proyecto de ley de desmunicipalización, entre las que se encuentran el establecer un máximo de 35 alumnos por sala para todas las unidades académicas que sean traspasados a los nuevos Servicios Locales de Educación, mediante los cuales se re-centralizarán nuestras escuelas. En la ocasión, la ministra del ramo, Adriana Delpiano, indicó que es importante tener cursos pequeños debido a que facilita la labor del profesor.
Sin duda la propuesta fue elaborada con las mejores de las intenciones por todo el equipo de profesionales del Ministerio de Educación, sin embargo, independiente de lo anterior, aquella no hace más que demostrar cierto desconocimiento acerca de nuestro sistema escolar. Al respecto, es oportuno remitirse al informe "Education at a Glance", elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico el año 2011, el cual anota que el promedio de alumnos por sala en las escuelas municipales de nuestro país para la educación básica es de 29,6; y para la educación media es de 31,5. Ambas cantidades menores a las propuestas por los expertos del Gobierno.
¿A qué se referirá exactamente la ministra cuando habla de cursos pequeños? ¿Acaso para el Gobierno nuestras aulas requieren ser llenadas con más alumnos?
Iván Garay Pagliai
Adultos mayores
¡Chile ha dado un gran paso! El 15 de agosto recién pasado, se depositó ante la OEA el instrumento de ratificación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, convirtiéndose en el cuarto país en hacerlo, después de Uruguay, Costa Rica y Bolivia. Para que el documento sea vinculante y obligatorio en Chile, la Presidenta debe promulgar y publicar, acción que estamos seguros ocurrirá dentro de las próximas semanas.
Ahora viene lo más importante: su implementación. Ello supone realizar ajustes de institucionalidad, políticas públicas y de otros instrumentos jurídicos de orden nacional que tienen que ver con normativas relacionadas con salud, protección social, cuidados, educación y respeto, entre otros. De ahí la importancia que este tema sea tratado como política de Estado y no como política de gobierno, sobre todo ahora, que estamos en año de elecciones presidenciales.
Avanzar hacia un país más inclusivo con sus mayores requiere del compromiso y voluntad de todos los sectores involucrados.
Consuelo Moreno, secretaria ejecutiva de Red Mayor
Aborto y salud pública
La validación constitucional de la ley sobre interrupción de embarazo en tres causales cierra, por de pronto, el debate que ha sido, en todo momento, más vehemente que coherente.
A nadie ha convencido que no tuviese ya posición anclada en la profundidad de sus creencias y emociones. Abundaron los epítetos carentes de sustancia, desde la confusión entre zigoto, embrión y feto, hasta quienes mencionaron el aborto (por definición referido a embriones o fetos inviables) como tratamiento de eclampsia -que lleva a parto prematuro alrededor de las 34 semanas- o incluso mencionando el aborto pre-parto, lo cual es un expresión carente de sentido; se habló de aborto libre, abortos forzados, homicidio, el zigoto como nasciturus, históricamente entendido como conceptus, y un contundente etc.
Ciertamente, cualquier decisión legal respecto del aborto procurado apaga llamas, pero deja brasas al rojo que siempre vuelven a encender un fuego. Sólo muy tangencialmente hubo referencias al problema de salud pública del aborto clandestino, que en otras latitudes fue el principal argumento para modificar legislaciones vigentes (Italia, Francia). Las escasas menciones variaron desde pronosticar que la clandestinidad aumentaría por esta ley restrictiva, hasta quienes daban por resuelto el tema gracias a las ventanas de permisión de la ley.
Es preciso llevar una estadística rigurosa sobre los casos de abortos médicamente inducidos a solicitud de la mujer en cumplimiento de las circunstancias que la ley contempla. Es el único dato cuantitativo que dará sustancia al análisis acaso la ley resuelve el tema de los así llamados embarazos problemáticos o vulnerables, o si sólo despenaliza oficialmente lo que la lex artis médica practica, no por solicitud de la mujer (decisión autónoma), sino por indicación médica (consentimiento informado), dos asuntos claramente distintos, aunque nada esclarecidos al fragor de las disputas.
Miguel Kottow, académico de la Universidad Central