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TC suspende fallo que obligaba al municipio a pagar bonos a docentes

JUSTICIA. El organismo estatal se pronunció el lunes 7 de agosto en base a los antecedentes entregados por la municipalidad de Osorno, donde consideró que los argumentos de los profesores no se apegaban al estatuto docente, sino al Código del Trabajo.
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Paola Rojas

Tras el anuncio de la Corte de Apelaciones de Valdivia que dictó un fallo el martes 8 a favor de un grupo de 91 profesores osorninos que demandaron al municipio por bonos impagos correspondientes a la Ley 19.933 y que ascendían a $625 millones, el lunes 7 el Tribunal Constitucional (TC) ya había suspendido la causa solicitada por la corporación edilicia.

El fallo del Tribunal Constitucional notificó de esta decisión pasadas las 20 horas del lunes 7, mientras que el escrito de la Corte de Apelaciones de Valdivia, donde rechaza la nulidad solicitada ante ese estamento por la Municipalidad de Osorno, se registró con hora 12.58 del martes 8.

La demanda fue presentada en contra del municipio local en el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno por los docentes que actualmente prestan servicios en diferentes establecimientos administrados por dicha corporación, por bonos adeudados entre 2012 y 2016.

En primera instancia, la sentencia dictada por el juez Hernán Valdevenito ordenó a que el municipio pague lo adeudado por concepto de bonificación proporcional establecida por la ley.

Por ello, el municipio local apeló la nulidad de esta sentencia ante la Corte de Apelaciones de Valdivia y paralelamente interpuso una acción en el Tribunal Constitucional. Con ello buscaba anular el fallo, por medio de establecer como inconstitucional a un artículo del Estatuto Docente, sobre el cual estaba basada la demanda de los profesores, referido a materias que no resuelve el Estatuto y que están vinculadas al Código del Trabajo.

Sentencia

La resolución del Tribunal Constitucional señala textualmente en su última parte que "el requeriente debe expresarse de tal manera que sean inteligibles los hechos del caso concreto, la forma en que la aplicación del precepto impugnado contraviene la Constitución y la norma constitucional vulnerada"; "todos presupuestos para dar curso a la acción de inaplicabilidad, presupuestos que en criterio de este disidente no se avienen con lo deducido en el libelo de fojas 1, razón por la cual no cree pertinente acceder, en el actual estado de la causa, a la suspensión del procedimiento".

En tanto, la Corte de Apelaciones de Valdivia emitió durante la tarde del miércoles un comunicado en su sitio institucional que menciona "En la resolución (causa rol 89-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, Fernando León y la fiscal judicial Gloria Hidalgo- dictó el 'Téngase presente la suspensión del procedimiento ordenada por el Tribunal Constitucional'".

Causa paralizada

De acuerdo al jefe del Departamento Jurídico del municipio y actual alcalde subrogante, el abogado Hardy Vásquez, la entidad que dirige presentó un requerimiento en el Tribunal Constitucional por inaplicabilidad de las normas que se han dado a conocer en el juicio.

Dado que el Tribunal Constitucional es un organismo autónomo, este lunes emitió la resolución suspendiendo el procedimiento en la causa laboral que actualmente está conduciendo la Corte de Apelaciones de Valdivia.

Según afirmó el abogado del municipio, la resolución del Tribunal Constitucional ordenó suspender el procedimiento de la causa el 7 de agosto.

"El mismo 7 de agosto, el Tribunal Constitucional, mediante un correo electrónico remitido a la Corte de Apelaciones a las 20.38 horas, comunicó a este tribunal que debe decretar la suspensión del procedimiento en el recurso de nulidad", manifestó Vásquez.

Esto quiere decir que el día 7 de agosto la corte fue informada de que la causa se encontraba suspendida por el Tribunal Constitucional.

Sin perjuicio de ello, el martes 8 de agosto la Corte de Apelaciones de Valdivia emitió su sentencia, en circunstancias que la causa ya había suspendida, por lo que según explicó el abogado, allí hay un tema procesal que el municipio deberá estudiar, debido a que creen que el día 8 de agosto el tribunal valdiviano se encontraba inhibido de dictar cualquier resolución sobre esta causa por orden del Tribunal Constitucional.

"La causa está suspendida. Si uno revisa el sistema del Poder Judicial, en la Corte de Apelaciones de Valdivia, y revisa la causa de 89-2017 laboral, se dará cuenta de que está publicado el correo electrónico remitido por el Tribunal Constitucional a la corte y que ordena la suspensión y posteriormente a eso está la sentencia", aseveró Hardy Vásquez.

91 Profesores

En representación del grupo de docentes, el profesor de la Escuela Italia, Daniel Álvarez, señaló que frente a este nuevo escenario se encuentran tranquilos y a la espera de las acciones que tome la municipalidad en el Tribunal Constitucional.

Además de ello, aseguran que el fallo de la Corte de Apelaciones ya estaba redactado, por lo que la fecha de emisión es solo un tema administrativo y por ello anuncian una reunión de los 91 profesores junto a sus abogados para el 18 de agosto.

"En este tema solo vamos a esperar. Podría haber un recurso de casación, pero la Corte de Valdivia ya se pronunció sobre la nulidad, entonces sería anular la nulidad. En segundo lugar, un recurso de unificación no creo, porque eso solo ocurre cuando no hay paridad en los criterios y aquí el Tribunal Laboral y la Corte fallaron en la misma línea; además, hay jurisprudencia en la Corte Suprema. Pensamos que lo único que le queda al municipio es pedir al Tribunal Constitucional que se pronuncie", manifestó Álvarez.

El docente afirmó que el fallo del Tribunal Constitucional fue conocido por gran parte del grupo el mismo lunes, pero también está consciente de que el fallo de la Corte de Apelaciones salió antes del emitido por el otro tribunal y solo faltaban timbres y firmas, por lo que no puede ser objetado.

"El mismo 7 de agosto, el Tribunal Constitucional comunicó a este tribunal que debe decretar la suspensión del procedimiento".

Hardy Vásquez, Alcalde subrogante"

"En este tema vamos a esperar. Podría haber un recurso de casación, pero la Corte ya se pronunció sobre la nulidad".

Daniel Álvarez, Docente"

$625 millones es lo que adeuda el municipio solamente al grupo de 91 profesores en Osorno, por el bono que era parte de sus remuneraciones, pero que entre 2012 y 2016 no se canceló.

24 de abril el Juzgado de Letras del Trabajo dictaminó la sentencia a favor de los 91 maestros osorninos, instancia que fue apelada por el municipio en la Corte de Apelaciones de Valdivia.

5 años de pagos de fondos correspondientes a la Ley 19.933 de bonificación proporcional mensual a las horas contratadas es lo que, según los profesores, les adeuda el municipio.