Desde el 1 de abril ha entrado en vigencia la Reforma Laboral, aprobada en agosto pasado, después de casi dos años de tramitación en el Congreso. Con más detractores que simpatizantes, entra a regir en un momento en que el escenario económico nacional no es el más alentador, más aún en un año complejo producto de las elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales, en que el afán de sumar votos puede llevar a los candidatos a descuidar la tranquilidad que se necesita para el desarrollo y el crecimiento del país.
El tema laboral es sin duda parte de lo estructural de una sociedad, influyendo no sólo en la economía de un país sino también en marcar el rumbo de hacia dónde vamos como sociedad.
Los trabajadores de una empresa son el activo más valioso que ellas tienen. "Proteger al trabajador antes que al trabajo", debería ser la premisa que inspire la relación laboral entre trabajadores y la parte empresarial, así como también al Estado cuando éste, a través de sus organismos especializados, como la Dirección del Trabajo, debe resolver los conflictos entre unos y otros.
Una de las nuevas figuras legales que trae consigo la Reforma Laboral es la de los "servicios mínimos". Establecida como una de las limitaciones al derecho a huelga, su aplicación está prevista en caso de hacerse efectiva la huelga, derecho éste que la ley reconoce a los trabajadores y que debe ser ejercido colectivamente por éstos.
La legislación laboral, al establecer servicios mínimos y equipos de emergencia que deban funcionar durante la huelga, ha tenido presente no afectar la esencia del derecho de huelga, como así lo ha señalado expresamente en el actual artículo 359 del Código del Trabajo. Mantener servicios de funcionamiento mínimo de la empresa, vale decir, que permitan a la empresa "mínimamente" funcionar durante la huelga no es el verdadero sentido y alcance de la actual legislación, la que busca sólo garantizar servicios mínimos necesarios de seguridad, para la prevención de accidentes; la prestación de servicios de utilidad pública; o evitar daños ambientales o sanitarios.
Proteger al trabajador antes que al trabajo, poniendo al ser humano en prevalencia por sobre la función que cumple, algo que tomar en cuenta siempre.
Jaime Sotomayor Neculman, abogado Magíster en Gestión Pública