Inhabilidades de cores para ser candidatos
"La Constitución de 1980 (...) estableció una verdadera maraña de inhabilidades e incompatibilidades"
Esta semana, el Senado respaldó la moción que propone modificar el artículo 57 de la Constitución con el objeto de permitir que consejeros regionales, concejales y dirigentes sociales puedan participar como candidatos en las elecciones parlamentarias sin necesidad de renunciar un año antes a sus cargos.
La Constitución de 1980 fijó un marco normativo que, en la práctica, estableció una verdadera maraña de inhabilidades e incompatibilidades en la estructura del Estado, a las que se han ido sumando nuevas instituciones y autoridades que complejizan todavía más la situación.
Es necesario tener en cuenta que el tema de las inhabilidades e incompatibilidades de ciertas autoridades y representantes sociales está relacionado, en general, con la regulación de los conflictos de intereses, materia que ha sido abordada en diferentes cuerpos legales.
Así, mientras las inhabilidades para la Presidencia de la República y los cargos parlamentarios son tratadas en la propia Constitución, las referidas a alcaldes y concejales están reguladas en la Ley Orgánica Municipal.
Hace poco tiempo aprobamos, en general, el proyecto que levanta la inhabilidad de los consejeros regionales (cores) para ser candidatos en las elecciones primarias de alcaldes, pero se mantuvo la inhabilidad a partir de la inscripción definitiva de las candidaturas, en tanto se estimó que un core puede hacer uso indebido de su cargo en el marco de una campaña para alcalde.
Aplicando similar lógica, la inhabilidad para los cores debiera operar sólo desde la inscripción definitiva de las candidaturas a parlamentario y no antes. El plazo actual de un año resulta excesivo. Sin embargo, al mantenerse el consejero en el ejercicio del cargo durante la campaña electoral para diputado o senador puede generar conflictos y cuestionamientos que es menester evitar, por lo que no parece posible eliminar del todo la inhabilidad.
La misma razón, pero más atenuada, se presenta en el caso de concejales y dirigentes sindicales, cuya situación deberá ser precisada en la discusión en particular de esta iniciativa.
Con todo, es lamentable que esta reforma esté siendo discutida a pocos días del vencimiento del plazo que tienen los consejeros regionales para renunciar si desean participar en las próximas elecciones parlamentarias. Personalmente, soy partidario de que esta reforma comience a regir a partir del proceso electoral de 2017.
Rabindranath Quinteros Lara, senador por Los Lagos