Automotora deberá indemnizar a clienta por falla en airbags
FALLO. La sentencia fue dictaminada por la Corte de Apelaciones de Valdivia a favor de osornina que demandó a Gildemeister por la falla de dispositivos de seguridad.
Con un fallo en la Corte de Apelaciones de Valdivia a favor de una médico osornina, la empresa automotora Gildemeister, que tiene la representación de la marca Hyundai, deberá pagar una indemnización de $3 millones por daño moral y lucro cesante, debido al accidente que la profesional sufrió en junio de 2015, a bordo de su vehículo modelo New Tucson año 2010, al cual pese al fuerte impacto en su parte frontal, no se le activaron los dispositivos de seguridad, más conocidos como airbags.
La afectada, quien sufrió lesiones graves en el accidente, aseguró que la firma no accedió a realizar un peritaje para responder por esta falla, por lo que debió intervenir un perito externo, el que reafirmó que las condiciones del accidente ameritaron la activación de estos dispositivos.
Accidente
El accidente ocurrió el 3 de junio del año pasado y se registró en la intersección de las calles Amthauer con Matta, cuando el vehículo Hyundai fue impactado por un auto menor que no respetó la señalización de tránsito.
Tras el choque, Marlys Barrientos acudió en dos oportunidades para recibir una respuesta de la empresa en Osorno, dado que los dispositivos de seguridad no se activaron, tal como aseguró la afectada aparece en el manual del fabricante, que en el caso de este tipo de accidentes los airbags se deberían haber abierto.
"Uno se siente vulnerada e insultada, porque uno vivió el choque, que fue de frente y el auto resultó con pérdida total, y por eso decidí demandar. Lo que quería saber era que si efectivamente no se cumplían las condiciones para que no se abrirían los airbags, que me lo demostraran", dijo Barrientos.
La profesional aseguró también de que la empresa nunca tuvo la intención de someter el automóvil a un peritaje, por lo que ella debió hacerse responsable de los gastos para realizar esta tarea con un perito autorizado por la Corte de Apelaciones de Santiago, experto que entregó un análisis en que confirmó que las condiciones del impacto sí eran las indicadas para que el dispositivo de seguridad se activara.
Juicio
Según la afectada, la empresa en el juicio argumentó la prescripción del caso, ya que según dijeron en esa oportunidad de que como el auto era año 2010 no correspondía aplicar la Ley del Consumidor, ya que eso solo se podía hacer hasta seis meses después de la compra.
"La actuación de la empresa fue aún más vergonzosa en el juicio. Así uno no tiene ninguna garantía de comprar algo, a menos que choque dentro de los seis primeros meses de la compra. No tienen ningún respeto por el consumidor", aseveró Barrientos.
El abogado que llevó el caso de Marlys Barrientos, César Triviño, dijo que la afectada resultó con lesiones graves: una luxación de cadera y esguince cervical.
Además, agregó que la única prueba que entregó la automotriz fue interpretar el artículo 26 de la Ley del Consumidor, que se refiere a la prescripción, que dice que las acciones prescriben a los seis meses de la infracción respectiva, y esto para la empresa se comete al momento de la venta, a lo que el abogado argumentó que es desde el momento del evento.
"El Juzgado de Policía Local aceptó nuestro argumento, lo cual fue ratificado por la Corte de Apelaciones de Valdivia", explicó el abogado, quien indicó que fue la última instancia del caso, por lo que la afectada recibirá una indemnización de 3 millones de pesos por daño moral.
Por su parte, la empresa se limitó a responder un escueto comunicado: "Desde Automotores Gildemeister SpA, no emitiremos opiniones o declaraciones sobre temas o asuntos con nuestros clientes, menos aún cuando éstos están siendo revisados por los Tribunales de Justicia, para dilucidar responsabilidades y sanciones. Como siempre, como empresa nos acogeremos a lo que dictamine la ley".