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Fallo obliga a hospital a devolver pagaré a familia de León Smith

JUSTICIA. La Superintendencia del ramo determinó que el Hospital de la Universidad Católica, en Santiago, debe entregar el documento firmado por los padres del menor osornino, debido a que habría vulnerado la Ley de Urgencia, cuando el niño requería un trasplante de corazón. Recinto dijo que presentó sus descargos y está a la espera de resolución final.
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Paola Rojas

Un nuevo precedente en el caso de León Smith, el niño osornino que falleció esperando un corazón debido a una miocardiopatía dilatada y que en diciembre del año pasado fue conectado a un corazón artificial, acaba de darse a conocer luego que la Superintendencia de Salud determinó que el Hospital Clínico de la Universidad Católica, en Santiago, debe devolver el millonario pagaré entregado por sus padres.

Con esto su círculo íntimo avanza un poco más en este largo peregrinar, que comenzó cuando a los tres meses de vida comenzaron los primeros síntomas de su larga enfermedad, que posteriormente los obligó a trasladarse a Santiago para que León fuera tratado en el sistema de Salud. No obstante, pese a la lucha librada tanto por el pequeño como sus padres y hermana, León falleció en abril pasado a raíz de una descompensación.

El padre del niño de 4 años, Juan Guillermo Smith, relató que hace más de dos meses junto a su abogado estampó un reclamo en la Superintendencia de Salud para acreditar que el caso de León sí correspondía a la Ley de Urgencias, debido a que requería atención médica ya que su estado era crítico, específicamente en la importación del corazón artificial que requirió el menor y que le fue instalado en diciembre pasado.

Sin embargo, el Hospital Clínico de la Universidad Católica le hizo firmar mandatos y pagarés, los que de acuerdo a dicha legislación son ilegales.

Y es que si un paciente ingresa a través de esa ley a cualquier recinto hospitalario del país, no se puede supeditar la atención a la firma de un documento de carácter comercial.

Pagaré por corazón

Smith señaló que al momento de que el recinto asistencial le solicitó firmar el pagaré, no le entregó ningún argumento de porqué debía firmar hacerlo.

"Siempre ocultaron en un inicio que el caso era para la Ley de Urgencia. Es más, ellos retrasaron la llegada de los corazones artificiales por la solicitud de la firma de pagarés", detalló Smith.

Por este hecho, el padre de León recurrió a un equipo de juristas, quienes decidieron dirigirse a la Superintendencia de Salud. Finalmente dicha entidad dio la razón a los argumentos que sostuvo la familia desde un primer momento.

La Superintendencia concluyó que "el establecimiento reclamado efectivamente condicionó la atención de salud de urgencia que requería el paciente, a la suscripción y entrega de un pagaré y un mandato para su llenado", según publicó el portal SoyChile.

Smith aclaró que este tipo de deudas, que en su caso alcanza los $554 millones y que la familia contrajo tras la hospitalización del niño, dependen finalmente del plan de salud que tenga el paciente. Después, según los seguros complementarios y el saldo que queda, es lo que se le aplica la Ley de Urgencia.

Eso significa en la práctica cancelar un 5% del sueldo bruto mensual de por vida hasta que se cancele el saldo que quede de la deuda después del proceso en que opera la previsión de salud y los seguros complementarios.

Las multas a las que se expone el Hospital Clínico UC van desde los $3 millones a 15 millones de pesos por la vulneración de la Ley de Urgencia y supeditar la atención a la solicitud de documentos, infracciones que el recinto deberá cancelar directamente a la Superintendencia.

Smith dijo que a pesar de que en su momento el mismo director del Hospital Clínico pidió a la familia no hacer pública esta situación, se sienta un precedente para que no se abuse de la gente y estos hechos no se vuelvan a repetir.

"Como familia tomamos la decisión de hacer público el caso de León, como lo que estaba ocurriendo con el hospital, por que la gente desconoce cómo funciona esta ley. Es tremendamente doloroso no poder vivir como corresponde el duelo por la partida de un hijo por estar preocupado de temas jurídicos", manifestó.

Antecedentes

Desde el Hospital Clínico UC se limitaron a entregar una declaración pública, donde expresan que la Superintendencia de Salud emitió una resolución administrativa en que formula cargos al hospital.

"Conforme al marco legal que regula estas situaciones, presentamos nuestros descargos en los plazos establecidos. Por ahora, estamos a la espera de una resolución final de la Superintendencia, lo que marcará un hito más en este proceso", rezaba parte del texto.

Asimismo, el pagaré suscrito por Juan Guillermo Smith se encuentra disponible para su devolución desde el momento en que la institución fue notificada de la referida resolución emitida el 14 de junio pasado.

"No obstante lo anterior, queremos ser enfáticos en confirmar que nuestra institución jamás ha condicionado de ninguna forma la atención de salud de urgencia de León Smith, así como de ningún paciente. Nuestra vocación institucional, la de nuestros profesionales y trabajadores es entregar siempre sus mejores esfuerzos en beneficio de nuestros pacientes", finalizaron.

Resolución

Según explicó el abogado de la familia Smith Angulo, Esteban Barros, lo que realizó la Superintendencia fue resolver la denuncia que hicieron al hospital, y que se fundó en el hecho de haberles solicitado un pagaré para el otorgamiento de las presentaciones, dentro del marco de una hipótesis de Ley de Urgencia.

Eso implica un ilícito -sostuvo- porque la ley es clara en el sentido de afirmar que cuando se está frente a una hipótesis de Ley de Urgencia, es decir, cuando una persona ingresa con riesgo vital o de secuela funcional grave, todo centro hospitalario o clínica debe entregar todas las prestaciones necesarias hasta la estabilización del paciente, sin mediar ningún pagaré ni garantía.

Esto es fundamentalmente porque quienes deben cubrir estas prestaciones serán finalmente las instituciones previsionales, ya sea isapre o Fonasa, con un crédito que se le otorgará al paciente.

El abogado señaló que lo que recientemente resolvió la Superintendencia de Salud son fundamentalmente dos cosas: que León ingresó en estado de urgencia vital y que no hubo estabilización nunca, ya que el menor falleció en estado de riesgo vital, por lo que constatados estos dos hechos no era posible exigir ningún tipo de documento.

En este caso y basado en los argumentos entregados por el Hospital Clínico UC, Barros precisó que este centro de salud afirmó que no condicionaron ninguna prestación a la suscripción de un pagaré, hecho que la Superintendencia respondió que no es necesario para cometer el ilícito el condicionar la prestación a la suscripción de éste, a lo que la Superintendencia agrava aún más la situación ya que supondría un daño.

Sanción

El próximo paso es la apertura -por parte de la Superintendencia- de un procedimiento administrativo en contra del hospital para establecer una sanción, que podría ser una multa u otro tipo de castigo que contemple la ley.

"Es en este nuevo proceso donde la clínica ha hecho sus descargos, pero es un proceso distinto y que tiene que ver con esta lógica. Cuando se dicta una sentencia siempre se puede revisar, con recursos de apelación o reclamación, incidentes, nulidades y una serie de mecanismos procesales que hacen que una resolución sea revisada por el mismo u otro tribunal, lo que no hace que las resoluciones sean tal, y eso es lo que ocurre aquí", sostuvo el profesional.

Sobre los dichos de la entidad hospitalaria en que se sostuvo que el Hospital UC sobre que en ningún caso se solicitó el cuestionado documento a la familia Smith Angulo, ni a ningún otro paciente, Barros comentó que la clínica no podría tener los pagarés para que sean retirados si es que esto no fuera una resolución, ya que el hecho de que esté obligada o dispuesta a restituirlos significa que la resolución de la Superintendencia es ya una decisión y no sólo una resolución.

"Aquí se establece que la conducta de la clínica es irregular, ya que si no lo fuera no se les exigiría restituirlos. Si la clínica supiera que la tiene que cumplir no estaría ofreciendo la restitución. La misma actuación de la clínica da cuenta de que haberlos pedido es irregular y que en efecto los debe devolver porque eso ya está resuelto", estableció el abogado.

"Es tremendamente doloroso no poder vivir como corresponde el duelo por la partida de un hijo por estar preocupado de temas jurídicos".

Juan Guillermo Smith, Papá de León

"Aquí se establece que la conducta de la clínica es irregular, ya que si no lo fuera no se les exigiría restituirlos".

Esteban Barros, Abogado de la familia

Legislación

Urgencia vital Es toda condición clínica que implique riesgo de muerte o secuela funcional grave de no mediar atención médica inmediata e impostergable.

Forma de pago Dependientes, independientes y pensionados pagan el 5% de la renta imponible.

$554 millones Es lo que adeuda la familia Smith Angulo por el tratamiento de León al Hospital Clínico UC, donde permaneció por casi seis meses internado.

13 a 15 millones De pesos es la multa que podría llegar a pagar el Hospital Clínico UC, tras la decisión de la Superintendencia de Salud por la petición de pagarés bajo una situación de urgencia y riesgo vital.

1999 entró En vigencia la Ley de Urgencias que garantiza a las personas que están en una condición de urgencia vital que necesitan una atención médica inmediata e impostergable.

Fallo obliga a hospital a devolver pagaré a familia de León Smith

JUSTICIA. La Superintendencia del ramo determinó que el Hospital de la Universidad Católica, en Santiago, debe entregar el documento firmado por los padres del menor osornino, debido a que habría vulnerado la Ley de Urgencia, cuando el niño requería un trasplante de corazón. Recinto dijo que presentó sus descargos y está a la espera de resolución final.
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Paola Rojas

Un nuevo precedente en el caso de León Smith, el niño osornino que falleció esperando un corazón debido a una miocardiopatía dilatada y que en diciembre del año pasado fue conectado a un corazón artificial, acaba de darse a conocer luego que la Superintendencia de Salud determinó que el Hospital Clínico de la Universidad Católica, en Santiago, debe devolver el millonario pagaré entregado por sus padres.

Con esto su círculo íntimo avanza un poco más en este largo peregrinar, que comenzó cuando a los tres meses de vida comenzaron los primeros síntomas de su larga enfermedad, que posteriormente los obligó a trasladarse a Santiago para que León fuera tratado en el sistema de Salud. No obstante, pese a la lucha librada tanto por el pequeño como sus padres y hermana, León falleció en abril pasado a raíz de una descompensación.

El padre del niño de 4 años, Juan Guillermo Smith, relató que hace más de dos meses junto a su abogado estampó un reclamo en la Superintendencia de Salud para acreditar que el caso de León sí correspondía a la Ley de Urgencias, debido a que requería atención médica ya que su estado era crítico, específicamente en la importación del corazón artificial que requirió el menor y que le fue instalado en diciembre pasado.

Sin embargo, el Hospital Clínico de la Universidad Católica le hizo firmar mandatos y pagarés, los que de acuerdo a dicha legislación son ilegales.

Y es que si un paciente ingresa a través de esa ley a cualquier recinto hospitalario del país, no se puede supeditar la atención a la firma de un documento de carácter comercial.

Pagaré por corazón

Smith señaló que al momento de que el recinto asistencial le solicitó firmar el pagaré, no le entregó ningún argumento de porqué debía firmar hacerlo.

"Siempre ocultaron en un inicio que el caso era para la Ley de Urgencia. Es más, ellos retrasaron la llegada de los corazones artificiales por la solicitud de la firma de pagarés", detalló Smith.

Por este hecho, el padre de León recurrió a un equipo de juristas, quienes decidieron dirigirse a la Superintendencia de Salud. Finalmente dicha entidad dio la razón a los argumentos que sostuvo la familia desde un primer momento.

La Superintendencia concluyó que "el establecimiento reclamado efectivamente condicionó la atención de salud de urgencia que requería el paciente, a la suscripción y entrega de un pagaré y un mandato para su llenado", según publicó el portal SoyChile.

Smith aclaró que este tipo de deudas, que en su caso alcanza los $554 millones y que la familia contrajo tras la hospitalización del niño, dependen finalmente del plan de salud que tenga el paciente. Después, según los seguros complementarios y el saldo que queda, es lo que se le aplica la Ley de Urgencia.

Eso significa en la práctica cancelar un 5% del sueldo bruto mensual de por vida hasta que se cancele el saldo que quede de la deuda después del proceso en que opera la previsión de salud y los seguros complementarios.

Las multas a las que se expone el Hospital Clínico UC van desde los $3 millones a 15 millones de pesos por la vulneración de la Ley de Urgencia y supeditar la atención a la solicitud de documentos, infracciones que el recinto deberá cancelar directamente a la Superintendencia.

Smith dijo que a pesar de que en su momento el mismo director del Hospital Clínico pidió a la familia no hacer pública esta situación, se sienta un precedente para que no se abuse de la gente y estos hechos no se vuelvan a repetir.

"Como familia tomamos la decisión de hacer público el caso de León, como lo que estaba ocurriendo con el hospital, por que la gente desconoce cómo funciona esta ley. Es tremendamente doloroso no poder vivir como corresponde el duelo por la partida de un hijo por estar preocupado de temas jurídicos", manifestó.

Antecedentes

Desde el Hospital Clínico UC se limitaron a entregar una declaración pública, donde expresan que la Superintendencia de Salud emitió una resolución administrativa en que formula cargos al hospital.

"Conforme al marco legal que regula estas situaciones, presentamos nuestros descargos en los plazos establecidos. Por ahora, estamos a la espera de una resolución final de la Superintendencia, lo que marcará un hito más en este proceso", rezaba parte del texto.

Asimismo, el pagaré suscrito por Juan Guillermo Smith se encuentra disponible para su devolución desde el momento en que la institución fue notificada de la referida resolución emitida el 14 de junio pasado.

"No obstante lo anterior, queremos ser enfáticos en confirmar que nuestra institución jamás ha condicionado de ninguna forma la atención de salud de urgencia de León Smith, así como de ningún paciente. Nuestra vocación institucional, la de nuestros profesionales y trabajadores es entregar siempre sus mejores esfuerzos en beneficio de nuestros pacientes", finalizaron.

Resolución

Según explicó el abogado de la familia Smith Angulo, Esteban Barros, lo que realizó la Superintendencia fue resolver la denuncia que hicieron al hospital, y que se fundó en el hecho de haberles solicitado un pagaré para el otorgamiento de las presentaciones, dentro del marco de una hipótesis de Ley de Urgencia.

Eso implica un ilícito -sostuvo- porque la ley es clara en el sentido de afirmar que cuando se está frente a una hipótesis de Ley de Urgencia, es decir, cuando una persona ingresa con riesgo vital o de secuela funcional grave, todo centro hospitalario o clínica debe entregar todas las prestaciones necesarias hasta la estabilización del paciente, sin mediar ningún pagaré ni garantía.

Esto es fundamentalmente porque quienes deben cubrir estas prestaciones serán finalmente las instituciones previsionales, ya sea isapre o Fonasa, con un crédito que se le otorgará al paciente.

El abogado señaló que lo que recientemente resolvió la Superintendencia de Salud son fundamentalmente dos cosas: que León ingresó en estado de urgencia vital y que no hubo estabilización nunca, ya que el menor falleció en estado de riesgo vital, por lo que constatados estos dos hechos no era posible exigir ningún tipo de documento.

En este caso y basado en los argumentos entregados por el Hospital Clínico UC, Barros precisó que este centro de salud afirmó que no condicionaron ninguna prestación a la suscripción de un pagaré, hecho que la Superintendencia respondió que no es necesario para cometer el ilícito el condicionar la prestación a la suscripción de éste, a lo que la Superintendencia agrava aún más la situación ya que supondría un daño.

Sanción

El próximo paso es la apertura -por parte de la Superintendencia- de un procedimiento administrativo en contra del hospital para establecer una sanción, que podría ser una multa u otro tipo de castigo que contemple la ley.

"Es en este nuevo proceso donde la clínica ha hecho sus descargos, pero es un proceso distinto y que tiene que ver con esta lógica. Cuando se dicta una sentencia siempre se puede revisar, con recursos de apelación o reclamación, incidentes, nulidades y una serie de mecanismos procesales que hacen que una resolución sea revisada por el mismo u otro tribunal, lo que no hace que las resoluciones sean tal, y eso es lo que ocurre aquí", sostuvo el profesional.

Sobre los dichos de la entidad hospitalaria en que se sostuvo que el Hospital UC sobre que en ningún caso se solicitó el cuestionado documento a la familia Smith Angulo, ni a ningún otro paciente, Barros comentó que la clínica no podría tener los pagarés para que sean retirados si es que esto no fuera una resolución, ya que el hecho de que esté obligada o dispuesta a restituirlos significa que la resolución de la Superintendencia es ya una decisión y no sólo una resolución.

"Aquí se establece que la conducta de la clínica es irregular, ya que si no lo fuera no se les exigiría restituirlos. Si la clínica supiera que la tiene que cumplir no estaría ofreciendo la restitución. La misma actuación de la clínica da cuenta de que haberlos pedido es irregular y que en efecto los debe devolver porque eso ya está resuelto", estableció el abogado.

"Es tremendamente doloroso no poder vivir como corresponde el duelo por la partida de un hijo por estar preocupado de temas jurídicos".

Juan Guillermo Smith, Papá de León

"Aquí se establece que la conducta de la clínica es irregular, ya que si no lo fuera no se les exigiría restituirlos".

Esteban Barros, Abogado de la familia

Legislación

Urgencia vital Es toda condición clínica que implique riesgo de muerte o secuela funcional grave de no mediar atención médica inmediata e impostergable.

Forma de pago Dependientes, independientes y pensionados pagan el 5% de la renta imponible.

$554 millones Es lo que adeuda la familia Smith Angulo por el tratamiento de León al Hospital Clínico UC, donde permaneció por casi seis meses internado.

13 a 15 millones De pesos es la multa que podría llegar a pagar el Hospital Clínico UC, tras la decisión de la Superintendencia de Salud por la petición de pagarés bajo una situación de urgencia y riesgo vital.

1999 entró En vigencia la Ley de Urgencias que garantiza a las personas que están en una condición de urgencia vital que necesitan una atención médica inmediata e impostergable.