En los países desarrollados, la protección con criterios ambientales ha devenido una verdadera finalidad de la normativa urbanística. Esta última ha ido sufriendo una suerte de "ambientalización" acelerada, lo que ha sido recogido por la OCDE, que ha promovido constantemente políticas de uso del suelo de manera holística, es decir, integrando los diferentes niveles del desarrollo sustentable.
En nuestro país se han dado algunos pasos en este sentido: se ha intentado introducir principios de sustentabilidad; se han firmado diversos tratados internacionales; se ha creado la Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E), que incorpora la variable ambiental en el proceso de formulación de los planes reguladores comunales, etc.
A su vez, la Política Nacional de Desarrollo Urbano (PNDU) - actualizada en 2014 -entre sus innumerables aportes, prevé restricciones al crecimiento urbano con miras a la preservación de zonas naturales necesarias para mejorar la calidad de vida de las personas. Por su parte, nuestra ley (aún muy deficitaria comparativamente) también refleja lo que se ha dado por llamar "urbanismo ambiental": los terrenos cuyo uso no se conforme con los instrumentos de planificación territorial se entenderán congelados y no podrá aumentarse en ellos el volumen de construcción existente, a menos que tengan por objeto mitigar los impactos ambientales adversos que provocare su actividad productiva.
No obstante lo expuesto, es imperativo avanzar y perfeccionar nuestros estándares. Chile es uno de los países con más alto grado de población habitando en ciudades (más del 85%), siendo justamente "la ciudad" uno de los cinco grandes temas del futuro. Esto es motivo para trabajar con equidad, obligando asimismo a las autoridades a eliminar la excesiva sectorialización y superposición administrativa en estas materias; mejorar la participación ciudadana vinculante en la planificación en sus diferentes escalas; promover que iniciativas como el SNIT (sistema nacional de coordinación de información territorial) se transforme en una verdadera herramienta de prevención; aumentar la expansión de áreas verdes y destrabar los plazos de caducidad en relación a las afectaciones de terrenos para usos de carácter público; promover una ley general de arbolado público urbano, etc.
La planificación urbanística es esencialmente un asunto de Estado. La función pública en estas materias es fundamental, como lo es la integración de la tríada derecho ambiental, urbanismo y ordenamiento territorial, aspectos claves que nos permitirán comprender el uso del suelo como recurso ambiental.
Pablo Saint-Jean