En uno de los proyectos sobre el aborto en Chile se señala una modificación al artículo 119° del Código Sanitario, que consistirá en que sólo con los fines terapéuticos, eugenésicos o ético-sociales que allí se expresan, además de cuando éste sea consecuencia de un hecho constitutivo del delito de violación, se podrá interrumpir un embarazo.
Una mujer, aunque hubiese sido víctima de una violación en cualquiera de sus formas, carecería de todo derecho para la interrupción de su embarazo con la muerte de su hijo, dejándose expresa constancia que dicho acto sexual no consentido cometido sea mediante fuerza o intimidación es del todo reprobable y se debe sancionar al autor con las penas pertinentes contempladas en el Código Punitivo. Como fundamento de esta opinión, tenemos en primer lugar nuestra Constitución Política que garantiza a todas las personas el derecho a la vida y también se protege la del que está por nacer, en el artículo 19 N°1.
El derecho a la vida está en consonancia con el artículo 3° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; con el artículo 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 1° de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y con el artículo 4° de la Convención Americana de Derechos Humanos, que asegura a toda persona -incluyendo al nasciturus- el derecho a mantener la vida y a conservarla frente a los demás hombres.
A su vez la Corte Suprema de Justicia de Chile, en sentencia de fecha de 30 de agosto de 2001, resolvió que: el que está por nacer cualquiera sea la etapa de su desarrollo prenatal, pues la norma constitucional no distingue, tiene derecho a la vida, es decir, tiene derecho a nacer y a constituirse en persona con todos los atributos que el ordenamiento jurídico le reconoce, sin que a su respecto opere ninguna discriminación (considerando 17º).
Por su parte el Código de Ética del Colegio Médico de Chile, en el título II, art. 26. 'De los deberes del médico hacia los enfermos', consigna que: 'El médico debe respeto a la vida humana desde el momento de la concepción'.
Por último ocurre que el aborto en general, y lo que sería aplicable al terapéutico en caso de extenderse al delito de violación, también produce una experiencia traumática en la vida de la mujer y con gravísimas consecuencias psicológicas a futuro, por lo que no sería aconsejable darle una patente de licitud y de justificación, ya que si bien, primeramente fue víctima de un delito, después ella misma daría su consentimiento para dar muerte al hijo por nacer.