"El problema se sigue presentando entre las patologías no Ges, las que implican largos plazos de espera".
Es común hablar del GES e incluso nos alegramos de que una patología sea considerada entre las garantías explícitas en salud. Sin duda ha sido un avance para superar uno de los problemas de nuestra sociedad: el elevado costo de la salud.
La desigualdad, principalmente debido a las diferencias entre los que pueden pagar por atención y los que no, llevó al gobierno a desarrollar una reforma al sistema en 2002. Esta responde al interés de realizar cambios globales en el sistema institucional de atención mediante el establecimiento de principios fundamentales del derecho a la salud, igualdad, solidaridad y eficiencia en el uso de los recursos.
El problema se sigue presentando para las patologías no GES, las que, al no tener prioridad, implican largos plazos de espera en servicios públicos y gran costo en el sistema privado.
No obstante las ventajas que presenta, aún existe cierto desconocimiento sobre la manera de activar los beneficios del GES.
Es importante que sepamos, tanto beneficiarios de Fonasa como de isapre, que existe un prestador preferente y que a éste debemos recurrir en caso de presentar un problema médico que pueda ser catalogado de GES y que existe para nosotros un derecho y, por ende, para el médico una obligación de notificarnos que dicha patología es GES. También hay un plazo de 48 horas para informar a la isapre o Fonasa que una patología ha sido diagnosticada como GES y, por último, que sólo en caso de que exista urgencia vital es posible recurrir a un centro asistencial que no sea el prestador preferente.
Una vez activado el GES, la ciudadanía debe conocer y exigir sus derechos. En efecto existen plazos de espera para las distintas patologías; una vez vencidos dan derecho a presentar un reclamo dentro de los 15 días subsiguientes ante su seguro de salud. Desde que se presenta el reclamo, el seguro tiene 2 días para designar un nuevo hospital o clínica para que lo atienda; el centro de salud designado debe atender al beneficiario dentro de un plazo de 10 días desde la designación; si Fonasa o la isapre no designa un nuevo recinto de salud dentro del segundo día, o el establecimiento no estuviera en condiciones de cumplir con la Garantía de Oportunidad, es decir, que no puedan atender al paciente dentro de los 10 días, éste debe acudir a la Superintendencia de Salud, durante los 15 días siguientes, con el fin de presentar un reclamo en segunda instancia. En un plazo de 2 días, la Superintendencia designará un tercer hospital o clínica, que le deberá otorgar la garantía en los 5 días siguientes desde la designación.
Doctora en Derecho Privado y académica de Derecho USS