El Tribunal Ambiental negó el cierre de Ventanas
solución. La instancia dijo que el regulador no presentó los antecedentes necesarios sobre posible peligro de la fundición.
El Tribunal Ambiental de Santiago no autorizó el cierre parcial de dos instalaciones de la fundición ubicada en la División Ventanas de Codelco, solicitadas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). La instancia, que analizó la petición de la SMA respecto de dos áreas de ese recinto, argumentó que las medidas "no son idóneas y no se presentaron los antecedentes necesarios" para acreditar un posible daño inminente a la salud de las personas y al ecosistema.
La SMA había solicitado la autorización judicial para decretar la clausura temporal y parcial de las modificaciones, obras u actividades desarrolladas en el Botadero y Depósito de Seguridad de la Fundición y Refinería Ventanas. La SMA aseguraba que esas instalaciones no habrían sido sometidas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Según un comunicado del Tribunal Ambiental, "el sólo hecho de que las mencionadas obras o actividades no hayan ingresado al SEIA, no es en sí mismo un motivo suficiente para autorizar el tipo de medidas provisionales como las solicitadas". El tribunal precisó se debe acreditar el riesgo de daño inminente al medio ambiente o a la salud de las personas.
Respecto del Botadero, el tribunal explicó que la SMA no solo no acreditó el riesgo de lixiviación (desplazamiento de desechos hacia ríos y mares), ni cómo se produciría esta, ni de qué forma afectaría a un humedal del sector; sino que se solicitó una medida que no es efectiva para impedir esto, como lo es la paralización temporal y parcial de este sitio.
Respecto de la paralización temporal y parcial del Depósito de Seguridad, el Tribunal Ambiental advirtió que, si bien se detectó la presencia de sustancias peligrosas en el lugar y se constató la existencia de un campamento de contratistas en las inmediaciones, la SMA no adjuntó los antecedentes suficientes para evaluar si existe un riego de daño inminente al medioambiente o a la salud humana producto de una eventual exposición a estas sustancias, que podrían ser transportadas por los vientos.
"La clausura temporal solicitada no es una medida idónea ni efectiva para precaver un inminente daño, pues no evitarían que dichas sustancias peligrosas fuesen levantadas por el viento". El Tribunal Ambiental subrayó que "resulta inconsistente la urgencia de la solicitud formulada con el excesivo tiempo transcurrido desde que dicho servicio (SMA) realizó la actividad de fiscalización, con fecha 14 de mayo de 2013, sin haber adoptado otras medidas tendientes a precaver los riesgos que indica ni haber adoptado medidas de seguridad o control contenidas en su normativa orgánica".
El presidente ejecutivo de Codelco, Thomas Keller, se mostró "sorprendido" por el requerimiento de la SMA y agregó que la firma está profundamente en desacuerdo" con las aseveraciones del regulador sectorial.
Importancia para la pequeña minería
El Gobierno y la Empresa Nacional de Minería (Enami) pidieron ayer una "pronta solución" al problema ocasionado por la petición de la SMA. El ministro de Minería, Hernán de Solminihac, afirmó que "ahí se procesa prácticamente el 100% de la minería de los pequeños mineros", mientras el vicepresidente ejecutivo de Enami, Felipe Barros, advirtió que un cierre "sería un caso de fuerza mayor, (pero) complicaría mucho a la Enami", que compra la producción de las pymes del sector.