Rodrigo Gómez
En un fallo unánime dictado este mes, la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia ratificó el dictamen de primera instancia que condenó a la empresa Martabid a pagar $4.991.935 por daño moral a cada una de las 31 familias que en el año 2014 presentaron una demanda, en la que exigían una indemnización por desperfectos en las viviendas que adquirieron en el conjunto habitacional Portal de Osorno, en Rahue Alto. En la resolución inicial del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, se había ordenado una indemnización de $5 millones a cada uno de los 31 demandantes.
El monto disminuyó levemente producto de que en la apelación, y alegando casación en la forma, la empresa afirmó que los demandantes especificaron cifras distintas.
"Se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por el abogado don Álvaro Gómez Soto en representación de la demandada, en contra de la sentencia definitiva de 19 de diciembre de 2016", por lo que "se condena a pagar a la demandada Sociedad Inmobiliaria Martabid Ltda. por concepto de daño moral, la suma total de $154.750.000 de la cual, le corresponderá a cada demandante la suma de $4.991.935", establece la sentencia.
Las construcciones se ubican en el conjunto habitacional Portal de Osorno, quinta etapa, son del modelo Rupanco y comenzaron a ser recepcionadas por sus propietarios en febrero de 2012. En tanto, la demanda de 128 páginas y que ingresó el 1 de junio de 2014, cuenta con un informe pericial de más de mil páginas, donde se constata el estado físico de las viviendas y psíquico de los afectados.
El fallo
En fallo unánime, la segunda sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki, Ruby Alvear y la fiscal judicial María Heliana del Río- ratificó la sentencia, dictada el 19 de diciembre pasado por el magistrado Luis Meza, del Segundo Juzgado de Letras de Osorno.
Sobre los montos, que fue parte de la reclamación en la apelación, la resolución de la Corte de Valdivia establece "que habiendo los actores sufrido daños materiales similares, aparece que se enfrentaron a circunstancias parecidas y atendido el tenor del libelo, aparece justo que la cifra que se concederá a título de indemnización por daño moral, sea igual para todos".
La resolución agrega que: "(…) habiendo establecido el peritaje los daños materiales sufridos por los demandantes, coincidentes con lo expresado por cada uno de ellos en la demanda, conforme a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, aparece evidente la aflicción que presentan los actores al ver frustrados sus sueños de una vida digna junto a su familia en una casa nueva, sufriendo angustias e inseguridades que, de no haber sido por los perjuicios y daños establecidos en autos, no los hubieran sufrido, todo lo cual se traduce en el daño moral reclamado, por lo que se desestimarán las alegaciones del apelante en cuanto al valor probatorio del peritaje y establecimiento del daño moral".
La sentencia ratifica también que no pudo acreditarse el daño emergente, que es el daño material en las viviendas. En el fallo de primera instancia, el juez Luis Meza aseguró que no se pudo acreditar este daño y por lo tanto lo rechazó, ya que faltaron las pruebas que acreditaran los gastos en que incurrieron los demandantes.
El abogado representante de los 31 afectados, José Manuel Godoy, explicó en su momento que "(acreditar el daño emergente) habría significado que cada uno de los 31 demandantes hubiera tenido que acreditar los gastos en los que incurrió con boleta y factura. Hacer declarar a los maestros (...) y no todos tenían respaldos".
Demandante
Ante la confirmación del fallo de primera instancia, Godoy manifestó que "las familias están muy contentas porque en el fondo ellos tocaron muchas puertas antes de iniciar la vía judicial y se cerraron todas, no recibieron el apoyo de nadie".
"Ellos recuperan la confianza en la justicia, finalmente. Además, van a poder solucionar sus problemas inmediatos, como tapar goteras o cosas de ese estilo", afirmó el abogado, quien agregó que a la empresa Martabid "le quedaría la posibilidad de recurrir a una casación en el fondo en la Corte Suprema, pero el fallo de la Corte de Valdivia cubrió todas las eventuales causales que pudieran justificar un recurso de esa naturaleza".
Sobre la rapidez con la que se tramitaron los recursos, el abogado de las familias aseguró que "ambos fallos rompieron la demora tradicional que tienen los tribunales para guiar causas tan complicadas como esta".
Martabid
En tanto, el gerente general de la firma, José Miguel Martabid, afirmó desde Temuco que "esto es todavía un tema judicial, porque todavía no se resuelve. Los tribunales funcionan con tres instancias y solamente se han visto dos".
En esa línea, el empresario confirmó que "vamos a seguir apelando donde corresponda, ya que no se ha resuelto el tema todavía".
Asimismo, el representante de la inmobiliaria insistió en que no se ha demostrado que haya falla en las viviendas, "solamente corresponde a un daño moral que dictaminó el juez de Osorno, no un daño estructural ni de construcción. Son apreciaciones, ya que el juez piensa que por las molestias que supuestamente han tenido las familias, hay daño moral".
"Nosotros somos una empresa seria, llevamos más de 16 años en el mercado, más de 37 mil viviendas construidas y siempre damos la cara. Tenemos claridad que no hay daños estructurales (…) la obra se construyó bien", aseguró Martabid, recalcando la tranquilidad que existe en la empresa.
Desde el 4 abril, fecha en que falló la Corte de Valdivia, la empresa cuenta con 15 días para hacer nuevas reclamaciones, esta vez en la Suprema, en la capital, previo a un examen de admisibilidad.