Fue el 5 de octubre de 2011 cuando el ex Presidente de la República, Sebastián Piñera, envió al Congreso el Mensaje con el que iniciaba un proyecto de ley que buscaba introducir modificaciones a la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración regional, profundizando la regionalización del país.
Luego de un primer trámite constitucional que se extendió por cerca de cuatro años, el actual Gobierno de la Presidenta Bachelet formuló el 16 de enero de 2015 una indicación sustitutiva al citado proyecto de ley que introduce modificaciones a la normativa.
La indicación considera un mecanismo de transferencia de competencias a gobiernos regionales, posibles en consideración a que la reforma constitucional de 2009 dispuso modificaciones sustantivas al artículo 114 de la Constitución Política.
Es así como esta norma contiene una excepción al principio de reserva legal contenido en el artículo 65 del mismo cuerpo normativo. Al efecto, si bien debe considerarse que las competencias -es decir, las funciones y atribuciones de los órganos del Estado- deben definirse como regla general, mediante normas legales, en el caso de los gobiernos regionales el citado artículo 114 dispone una excepción, toda vez que permite que el Presidente de la República disponga la transferencia de dichas funciones y atribuciones desde un ministerio o un servicio público a uno o más gobiernos regionales.
Tal como lo establece la propia fundamentación de la indicación sustitutiva, una de las particularidades del modelo constitucional de traspaso es que posibilita que los gobiernos regionales, finalmente, tengan marcos competenciales diferenciados, toda vez que las transferencias de funciones y atribuciones podrán efectuarse, desde el nivel central, a todos, algunos o a un solo gobierno regional. La fundamentación de la indicación profundiza en el hecho que la transferencia de funciones y atribuciones podrá realizarse de forma permanente o temporal, a uno o más gobiernos regionales, posibilitándose así la necesaria flexibilidad requerida y contemplando la diversidad de vocaciones territoriales y capacidades instaladas en los diversos gobiernos regionales.