La necesidad de perfeccionar la normativa relacionada con la posesión y tenencia de armas de fuego es el fundamento de la Ley 20.813, que modificó en febrero de este año la Ley de Control de Armas, el Código Procesal Penal y el Código Penal, entre otros cuerpos legales.
La regulación abarca tanto aspectos de corte administrativo como penal, los primeros principalmente asociados a los requisitos y procedimientos para obtener la autorización de la autoridad y fortalecer las sanciones administrativas frente a infracciones de esa naturaleza.
En lo que respecta al ámbito penal, una de las modificaciones más relevantes es la incorporación de la prohibición de tener, poseer o portar armas de fuego como medida cautelar personal, que hasta antes de esta ley sólo se consideraba para casos de violencia intrafamiliar. Además, dentro de los nuevos requisitos que se exigen para poder inscribir un arma de fuego, se incorpora el no haber sido sancionado en procesos por violencia intrafamiliar ni encontrarse sujeto a la medida cautelar antes referida.
Un aspecto especialmente novedoso es la sanción que establece la ley para quienes siendo tenedores autorizados de un arma de fuego la faciliten a un menor de edad o incurran en una negligencia tal que permita que éstos accedan a ellas, reforzando así penalmente la protección de niños y adolescentes frente al riesgo evidente que genera un arma de fuego en sus manos. La misma concepción de mayor rigurosidad se expresa también en el castigo que se impone a quienes abandonen un arma o sus municiones, como asimismo, en la regulación de las llamadas "balas locas", estableciéndose penas por el sólo hecho de disparar armas de fuego al aire y en forma injustificada.
En coherencia con las modificaciones anteriores, esta ley viene a limitar la aplicación de penas de cumplimiento en libertad, restringiendo la aplicación de algunas penas sustitutivas no sólo respecto de imputados que cometan delitos específicos de la ley de control de armas, sino que también cuando ellas se utilizaron en la comisión de delitos comunes.
La voluntad legislativa debe ahora concretarse tanto en el plano del control administrativo como en el proceso penal, ya que como sucede con toda modificación legal será en la etapa de su aplicación práctica donde se podrá visualizar y analizar su real eficacia y el verdadero alcance de sus efectos para la comunidad.
Marcos Emilfork Konow