Sename cree que ley puede servir

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En el Sename reconocen que la legislación no aborda este caso en particular, pero creen que el artículo 41 y 42 de la Ley de Adopción podría ser apelada. Su director (S), Jorge Lavanderos, explicó que esta se referiría a la "fraudulenta adquisición" de un menor, a pesar de que en este hecho no hubo adopción, sino una transacción y una inscripción irregular. La norma aludida establece una pena que va entre 61 días y 5 años, y de hasta 3 años para la madre. Las formalizaciones actuales son por usurpación de identidad en el Registro Civil.